HERRERA/TESORERIA PROVINCIAL LINARES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio N° 1, comparece el abogado Óscar César Muñoz Leyton, en representación convencional de Carmen Rita Herrera Salgado, demandada en causa caratulada “Fisco-Tesorería Provincial de Linares con Carmen Rita Herrera Salgado”, causa administrativa Rol N° 10.198-2017/San Javier, sobre cobro de impuestos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de mayo de 2024, por el Tesorero Provincial de Linares, en su calidad de Juez Sustanciador, la que negó conceder el recurso de apelación por estimarlo improcedente, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024, notificada con fecha 14 de mayo de 2024, que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de decaimiento administrativo, deducido en autos el 21 de diciembre de 2023. Explica que dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento conforme a los artículos 82 y siguientes del Código de procedimiento Civil, de decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, ya que en la especie el procedimiento de cobro de impuestos ha estado paralizado por más de 3 años a lo menos. El Juez Sustanciador, previo informe del abogado de la Tesorería Provincial, rechazó la incidencia alegada. En contra de aquella interpuso recurso de apelación que no se concedió por estimarlo improcedente. Manifiesta que el Tribunal a quo, niega lugar a la apelación interpuesta en tiempo y forma, por estimar, que el recurso de apelación no está contemplado en esta etapa procesal de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, y sería por ende, improcedente; lo cual claramente va contra norma expresa que estable la procedencia de apelación en contra de la resolución que falla un incidente de previo y especial pronunciamiento, ya que se recurre en contra de una sentencia interlocutoria. Sostiene que el Tesorero actúa en virtud de lo preceptuado en el artículo 170º del Código Tributario, por lo que es dable concluir que ejerce una func
Fallo
por tanto, se encuentran plenamente ajustadas a derecho. Tercero: Que de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 29 de mayo de 2024 que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 8 de mayo del mismo año, que rechazó el incidente de decaimiento del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias. Sobre el particular, el artículo 2° del Código Tributario dispone que en lo no previsto por ese Código y demás leyes tributarias, se debe aplicar las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por su parte en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, se encuentra inserta en las disposiciones comunes a todo procedimiento Cuarto: Que la gestión que se sigue ante el Tesorero Provincial de Linares es de carácter contencioso y se substancia de acuerdo a las normas del Libro Tercero, Título V del Código Tributario, entre las que se encuentra el artículo 170 que alude al tesorero que actúa en calidad de juez sustanciador y, en lo relativo a la cuestión planteada en estos autos, deben aplicarse, supletoriamente, las reglas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme la remisión que deriva de lo preceptuado por los artículos 2 y 148 del Código Tributario, como consecuencia de lo cual es dable concluir que la resolución que desecha el incidente de decaimiento del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio N° 1, comparece el abogado Óscar César Muñoz Leyton, en representación convencional de Carmen Rita Herrera Salgado, demandada en causa caratulada “Fisco-Tesorería Provincial de Linares con Carmen Rita Herrera Salgado”, causa administrativa Rol N° 10.198-2017/San Javier, sobre cobro
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