SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON LUIS FRIS CARRASCO EN CONTRA DE SUSESO.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fris Carrasco, cédula nacional de identidad N° 8404305-2, con domicilio en calle Huelen Huala N° 5983, quien deduce recurso de protección en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Comienza señalando que se rechazan 2 licencias médicas, 14231345-6 y 14388872-K, extendidas por un total de 31 días. Indican que informe y por ende el tratamiento que indicó el médico “no sirvió” y gracias a este médico pude tener un resultado efectivo por causa de esta enfermedad perdió su trabajo. Afirma que lo bueno es que está sano gracias a este médico. Alega que COMPIN y SUSESO no tienen interés en la salud. No tiene recursos y se endeudó y espera justicia. Alega como vulnerada las garantías establecidas en los números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de SUSESO y se acoja. A su recurso acompaña una resolución exenta. A folio 9, evacúa informe el abogado don ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien evacúa informe en los siguientes términos: En primer lugar esta parte solicita su rechazo por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En este sentido, nuestro sistema de seguridad social contempla un completo marco de protección para aquellos casos en que una enfermedad o accidente pueda provocar incapacidades laborales permanentes o transitorias, pudiendo acceder, frente a estas contingencias de carácter involuntarias, a las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A su informe acompaña los siguientes documentos: - Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, de la parte recurrente, del período 2023. - Copia de Decreto N° 22 de fecha 18 de marzo de 2022 que acredita su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. - Mandato judicial. A folio 15, evacúa informe el abogado don DIEGO MONTERO QUEZADA, por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, en los siguientes términos: En cuanto a la actuación del FONASA respecto al acto u omisión que se alega arbitrario o ilegal en la especie. Antes que todo, es del caso aclarar que, en conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA. Según lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Señala el artículo 16 que “La Compin, la Unida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fris Carrasco, cédula nacional de identidad N° 8404305-2, con domicilio en calle Huelen Huala N° 5983, quien deduce recurso de protección en base a los siguientes fundamentos: Comienza señalando que se rechazan 2 licencias médicas, 14231345-6 y 14388872-K, extendidas por un total de 31 días.

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