VEJAR/POHL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa rol O-1035-2024, RUC 2340534622-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez suplente Gabriel Ortiz Salgado, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2024 decidió: I.- Que se acoge la demanda deducida por YOKOSTA FABIOLA VEJAR NOCHES, cédula nacional de identidad N° 15.256.646-8, en contra de JENNIFER POHL REVILLAR, cédula nacional de identidad N° 13.157.397- 9, solo en cuanto se declara que entre ambas existió relación laboral entre el 1 de julio de 2021 hasta el 11 de diciembre de 2023, rechazándose en lo relativo a declarar la existencia de un despido injustificado, condenándose a la demandada solo al pago de las siguientes prestaciones: A) $900.000 por diferencia de remuneración del mes de noviembre de 2023. B) Cotizaciones de seguridad social del periodo julio de 2021 a diciembre de 2023. En todo lo demás la demanda se rechaza. II.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que cada parte sufragará el pago de sus costas al no resultar ninguna totalmente vencida. Contra dicha sentencia se alza la parte demandada, quien deduce un recurso de nulidad basado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita se resuelva que la sentencia queda anulada por aplicación de la causal de derecho contenida en el art. 478 b) del Estatuto Laboral, dictando así sentencia de reemplazo y disponiendo que: se corrige la sentencia, rechazando la demanda en todas sus partes, por no haberse acreditado sus
Fundamentos
fundamentos y hechos, no existiendo relación laboral, deuda previsional ni deudas de remuneración alguna de parte de mi representada, o bien, se circunscriba únicamente al período que constan en los documentos de la causa, esto es, al año 2023, quedando incólume en todo lo demás, o la declaración que esta Corte estime dictar, con expresa condenación en costas, y las costas del recurso A la audiencia respectiva compareció el abogado de la parte recurrente quien efectuó el alegato de rigor en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso, el recurrente señala los siguientes argumentos: En lo pertinente señala que la sentencia fue dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, estipulado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Explica que el yerro que motiva el presente recurso de nulidad nace con ocasión de la declaración de existencia de relación laboral, cotizaciones adeudadas, remuneración pactada y adeudada, y fechas de la misma. Refiere que la demandada rindió escasa y nula prueba para acreditar sus pretensiones, pretendiendo acreditar una relación laboral desde el año 2019, la demandante solo rindió medios probatorios que establecen alguna situación temporal únicamente en los meses de febrero 2023 y abril 2023, por medio de escasos mensajes de la aplicación WhatsApp, es decir, pretendiendo extender una relación laboral de 4 años sin prueba. Inclusive, sus propios medios probatorios, contradicen las pretensiones de la demandante pues alegando la existencia de relación laboral desde 2019 de las propias cotizaciones acompañadas por la demandante se lograba vislumbrar que prestó servicios a lo menos hasta mayo de 2020 en una empresa que ninguna relación mantenía con su representada, lo que desde ya daba cuenta de la falta de veracidad en su relato. Ahora bien, no obstante, lo anterior y, pese al escaso y nulo mérito probatorio el sentenciador igualmente declaró una relación laboral a contar del año 2021, conforme consta en el considerando noveno. Explica que el sentenciador solo logra a través de una escueta declaración de testigos adquirir convicción que la relación laboral inició en el año 2021, en circunstancias, que las máximas de la experiencia permiten establecer que en este tipo de relaciones a lo menos existe cierta frecuencia de conversaciones WhatsApp o a lo menos una serie de transferencias que permitan acreditar la efectividad de existir una relación laboral, la demandante nada de ello aportó, es decir, no aportó transferencia alguna previa al año 2023, no aportó conversaciones previas al 2023 ni mucho menos solicitó exhibición de documento alguno u oficios bancarios que pudiesen haber dado fácil respuesta a dicha interrogante, en consecuencia no es posible lograr entender cómo el sentenciador solo a partir de una declaración de testigos sin otro antecedente o documento de contraste, pudo llegar a la convicción de existir
Fallo
se declara que entre ambas existió relación laboral entre el 1 de julio de 2021 hasta el 11 de diciembre de 2023, rechazándose en lo relativo a declarar la existencia de un despido injustificado, condenándose a la demandada solo al pago de las siguientes prestaciones: A) $900.000 por diferencia de remuneración del mes de noviembre de 2023. B) Cotizaciones de seguridad social del periodo julio de 2021 a diciembre de 2023. En todo lo demás la demanda se rechaza. II.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que cada parte sufragará el pago de sus costas al no resultar ninguna totalmente vencida. Contra dicha sentencia se alza la parte demandada, quien deduce un recurso de nulidad basado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita se resuelva que la sentencia queda anulada por aplicación de la causal de derecho contenida en el art. 478 b) del Estatuto Laboral, dictando así sentencia de reemplazo y disponiendo que: se corrige la sentencia, rechazando la demanda en todas sus partes, por no haberse acreditado sus fundamentos y hechos, no existiendo relación laboral, deuda previsional ni deudas de remuneración alguna de parte de mi representada, o bien, se circunscriba únicamente al período que constan en los documentos de la causa, esto es, al año 2023, quedando incólume en todo lo demás, o la declaración que est
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en causa rol O-1035-2024, RUC 2340534622-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez suplente Gabriel Ortiz Salgado, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2024 decidió: I.- Que se acoge la demanda deducida por YOKOSTA FABIOLA VEJAR NOCHES, cédula nacional de identidad N° 15.256.646-8, en contra de JENNIF
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