JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE- CDE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O-208-2023, RUC 23-4-0465538-8 se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por Marcelo Antonio Barrios Figueroa, abogado, en representación de doña Paola Andrea González Concha, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por el FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Álvaro Sáez Willer, abogado, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 1 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2022, declarándose injustificado el despido ocurrido en la última fecha, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización por mes de aviso de $2.000.000. 2.-Indemnización por 04 años de servicio, por la suma de $8.000.000., más recargo del 50% por $4.000.000. 3.- Se ordena el pago de cotizaciones en AFP Plan vital de periodo enero a diciembre 2022 y de junio a noviembre de 2019 en Fonasa, de acuerdo a la remuneración que recibía la actora en ese periodo según los contratos. Se rechaza en todo lo demás. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, cada parte soportara sus costas. IV Que la demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 En contra de la referida sentencia don Diego Acuña Gálvez, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Con fecha 22 de agosto del año en curso se realizó audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, compareciendo abogados de las partes recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha pedido la nulidad de la sentencia invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando el Fisco de Chile que se infringió la sana crítica al establecer como hecho de la causa que las cotizaciones de seguridad social – AFP y SALUD- no habían sido enteradas y, conforme a ello, decido, por consiguiente, que se debe condenar al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones previsionales por el período comprendido entre enero y diciembre de 2022 y de salud por el período junio a noviembre de 2019. Alega que estos hechos – no pago íntegro de las cotizaciones de AFP y de salud durante los períodos señalados - han sido establecidos con infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que se funda en los oficios incorporados al juicio emitidos por AFP Plan Vital y por Fonasa, no obstante constar de dichos certificados exactamente lo contrario, esto es, que se encuentran enteradas las cotizaciones de AFP y de salud. Precisa que los hechos ya referidos, establecidos en la sentencia, constituyen afirmaciones que carecen de una razón suficiente: A.- Respecto de las cotizaciones de salud: Consta tanto del certificado emitido por Fonasa y que se incorporó al juicio como consta en el considerando sexto: “Pruebas incorporadas por la demandante… Oficios: 1.-Se incorpora el oficio de AFP PLANVITAL S.A. 2.-Se incorpora el oficio de FONASA.”, que las cotizaciones de salud se encuentran íntegramente pagadas, por todo el periodo que cubre el oficio – diciembre de 2019 a noviembre de 2022, sin indicar que existe deuda alguna. El hecho de que el oficio no contemple el periodo anterior, en caso alguno implica que exista deuda por este concepto, ya que consta en el mismo considerando sexto que la propia actora al confesar, admitió expresamente que todas las cotizaciones de salud estaban pagadas: Pruebas incorporadas por la demandada: … Confesional: Comparece absolviendo posiciones la demandante dona Paola Andrea González Concha, run 15.251.660-6., según consta en el registro de audio, … Se le pregunta por sus cotizaciones de seguridad social, responde yo Fonasa y APF Planvital durante todo ese tiempo se pagaban con las retenciones en cada declaración, y yo cotizaba en Fonasa, si están pagadas.”. Y lo anterior encuentra plena concordancia con la exhibición por parte de la demandante, considerando 6, de sus declaraciones de impuesto a la renta por todo el periodo servido, en las que consta precisamente el pago de las cotizaciones de salud mediante retenciones a la devolución del impuesto “Exhibición de documentos: Se ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio bajo apercibimiento del Art., 453 N° 5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: 1.-Que la parte demandante exhiba sus últimas cuatro declaraciones de impuesto a la renta desde el 2020 a la fecha. Se da por cumplida la diligencia y se incorporan los documentos.”. Entonces, la afirmación contenida en la sentencia

Fallo

se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por Marcelo Antonio Barrios Figueroa, abogado, en representación de doña Paola Andrea González Concha, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por el FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Álvaro Sáez Willer, abogado, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 1 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2022, declarándose injustificado el despido ocurrido en la última fecha, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización por mes de aviso de $2.000.000. 2.-Indemnización por 04 años de servicio, por la suma de $8.000.000., más recargo del 50% por $4.000.000. 3.- Se ordena el pago de cotizaciones en AFP Plan vital de periodo enero a diciembre 2022 y de junio a noviembre de 2019 en Fonasa, de acuerdo a la remuneración que recibía la actora en ese periodo según los contratos. Se rechaza en todo lo demás. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, cada parte soportara sus costas. IV Que la demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 En contra de la referida sentencia don Diego Acuña Gálvez, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fi

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O-208-2023, RUC 23-4-0465538-8 se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por Marcelo Antonio Barrios Figueroa, abogado, en representación de doña Paola Andrea González Concha, en contra

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