JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ KLEIDERMAN ALEXANDER SUMOZA SALAZAR

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que si bien es cierto el artículo 33 no establece perentoriamente y en la literalidad de dicho articulado, un recurso de apelación que se contemple para la negativa del Juez de Garantía a decretar la orden de aprehensión, dicha situación se encuentra regulada de manera general y específica en el artículo 127 del Código del ramo , por tanto se entiende que existe recurso de apelación en contra de dicha negativa, por lo que se declara admisible el recurso de apelación en comento. Resolviendo el fondo del asunto: VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por las partes en estrados, habiendo sido apercibido el imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, y habiendo sido notificado en el domicilio que para tales efectos él mismo fijó, resultando claro su conducta reticente a comparecer a los actos del procedimiento con lo cual impide el avance del mismo en términos que conduzcan a la conclusión del proceso, en que puedan oportunamente deducirse la acusación respetando el principio de congruencia, lo que hace indispensable que se le comuniquen de manera previa los hechos específicos por los cuales podrá ser sometido a juicio, resulta plenamente aplicable el artículo 33 y 127 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal, y dado que su ausencia no fue debidamente justificada, se sigue que la orden de detención constituye, en este caso, una consecuencia procesal prevista legalmente para asegurar la necesaria comparecencia del imputado, por lo cual, SE REVOCA la resolución de 09 de agosto de 2024, dictada en autos Rol Único de Causa Nº 2400450042-K, RIT 2814-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en consecuencia se ordena despachar orden de detención contra de KLEIDERMAN ALEXANDER SUMOZA SALAZAR. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 723-2024 Penal La presente acta sólo constituye un regist

Fallo

por tanto se entiende que existe recurso de apelación en contra de dicha negativa, por lo que se declara admisible el recurso de apelación en comento. Resolviendo el fondo del asunto: VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por las partes en estrados, habiendo sido apercibido el imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, y habiendo sido notificado en el domicilio que para tales efectos él mismo fijó, resultando claro su conducta reticente a comparecer a los actos del procedimiento con lo cual impide el avance del mismo en términos que conduzcan a la conclusión del proceso, en que puedan oportunamente deducirse la acusación respetando el principio de congruencia, lo que hace indispensable que se le comuniquen de manera previa los hechos específicos por los cuales podrá ser sometido a juicio, resulta plenamente aplicable el artículo 33 y 127 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal, y dado que su ausencia no fue debidamente justificada, se sigue que la orden de detención constituye, en este caso, una consecuencia procesal prevista legalmente para asegurar la necesaria comparecencia del imputado, por lo cual, SE REVOCA la resolución de 09 de agosto de 2024, dictada en autos Rol Único de Causa Nº 2400450042-K, RIT 2814-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en consecuencia se ordena despachar orden de detención contra de KLEIDERMAN ALEXANDER SUMOZA SALAZAR. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 723-2024 Pen

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 723-2024 Penal Ruc: 2400450042-K RIT: 2814 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández señor Marco Flores Leyton, y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Felipe Salas Torres Digitador (a): Mar

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