JORGE GUILLERMO REYES MEZA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Renato Moscoso Lucero, Defensor Penal Publico, en representación del imputado Jorge Guillermo Reyes Meza, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica, debido a que tenía 2 órdenes de detención pendientes en las causas RIT 2277-2020 y RIT 7926-2020, ambas seguidas ante este Tribunal y el 14 de agosto de 2024, pasó a control de detención en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, donde se decretó su prisión preventiva para comparecer vía zoom a la audiencia del 16 de agosto de 2024, a las 08.30, respecto de ambas causas. Respecto de la causa RIT 2277-2020, se le formaliza, se decretan cautelares y se fija un plazo de investigación de 60 días. Ante ello se despacha la respectiva orden de libertad. Sin embargo, en causa RIT 7926-2020, se celebra la audiencia de preparación de juicio simplificada, no acepta responsabilidad, se prepara y se fija audiencia de juicio oral simplificado efectivo para el 25 de septiembre de 2024, a las 12.30, pero no consta en el sistema que se haya despachado la orden de libertad en dicha causa. Ante ello, se verificó en el Sistema de interconexión con Gendarmería de Chile, y efectivamente esta privado de libertad en el CP de Punta Arenas, a la fecha. por la causa RIT 7926-2020. Se llama telefónicamente al Juez de Turno Héctor Barraza Aguilera, para interponer un Amparo del Articulo 95 CPP, y luego de oírlo, le indica que el teléfono del turno es únicamente para diligencias intrusivas y no para interponer amparos telefónicos, y señala que debe enviar un correo al Juzgado de Garantía para exponer dicha situación, lo cual a su juicio es arbitrario e ilegal, pese a lo cual remite correo al Tribunal de Garantía. Actualmente no cuenta con las actas de las audiencias en las respectivas causas. La infracción se materializa por la omisión del Juzgado de Garantía, que no despachó la respectiva orden de libertad en el RIT 7926-2020, motivo por el cual el amparado se encuentra arbitrariame
Fundamentos
fundamentos de la comparecencia compulsiva. Pide se acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, en particular, ordenándose la inmediata libertad del amparado. A Folio 6 informa don Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular, que en relación al amparado, son efectivos los hechos narrados, añadiendo que las audiencias de ambas causas se llevaron a efecto el día 16 de agosto recién pasado, en las cuales no intervino, y revisado ambos procesos, aparece orden de libertad agregada a la causa 2277-2020 firmada por la Jueza Ana Sepúlveda Burgos. El 22 de agosto recién pasado, alrededor 17:30 horas recibió un llamado del señor Renato Moscoso, a quien luego de escuchar, comprendió que quería interponer un amparo ante Juez de Garantía conforme al artículo 95, indicando que había una persona privada de libertad erróneamente en Punta Arenas. A tal información se le dijo que el teléfono de turno era especialmente para gestiones intrusivas conforme lo establece el articulo 9° del Código del ramo, y le solicitó que hiciera una presentación en la causa o enviase una comunicación al Tribunal, indicando al menos el nombre del imputado o la causa donde estaba privado de libertad, y otra información para poder realizar una revisión. La presentación se hizo horas más tarde, donde se señalan las causa del imputado, su nombre y otros elementos útiles. Conforme a la presentación realizada vía correo electrónico, se realizó una revisión de los antecedentes y se dictó una resolución en la causa Rit N ° 7926 por la señora Jueza, quien tramitó la audiencia, doña Ana Sepúlveda Burgos, y conforme se lee en su resolución, el error habría estado en que se dio un doble ingreso por el Tribunal exhortado, lo cual se fue subsanado rápidamente dictándose resoluciones y actuaciones por dicha Jueza, por cuanto desde la presentación del señor Moscoso hasta que se subsano la situación del amparado transcurrieron escasas horas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso intentado denuncia que el Tribunal de Garantía de esta ciudad no emitió una orden de detención en contra del amparado en causa RIT 7926-2020 de ese ingreso, en circunstancia que no existía fundamento alguno pa
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del imputado Jorge Guillermo Reyes Meza en contra del Tribunal de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las medidas administrativas que se dispondrán de forma separada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 299-2024 Amparo.
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Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Renato Moscoso Lucero, Defensor Penal Publico, en representación del imputado Jorge Guillermo Reyes Meza, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica, debido a que tenía 2 órdenes de detención pendientes en las causas RIT 2277-2020 y RIT 7926-2020, ambas seguidas ante este Tribunal y e
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