LUIS OLIVARES GALLARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A Folio 1 comparece CRISTIÁN MARTIN CASTRO, en representación del imputado LUIS ALBERTO OLIVARES GALLARDO, y deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en causa penal RIT 7589-2021, en audiencia de fecha 07 de agosto de 2024, en la cual se despachó por parte del Tribunal de Garantía orden de detención en contra del amparado, siendo dicha resolución arbitraria e ilegal. El 24 de noviembre de 2021, en dicha causa se condenó al amparado en procedimiento simplificado, por un delito, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 inciso 1 de la Ley N°18.290, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas. Para aquella audiencia, el requerido era representado por un defensor particular. El 27 enero del año 2022, GENCHI informa que amparado dio cumplimiento a su condena, la cual inició con fecha 26 noviembre 2021, concluyendo el 25 enero de 2022 y el Tribunal tuvo presente el referido cumplimiento. El 28 junio de 2024, la Jefa de Unidad de Administración de Causas y Cumplimiento de ese Tribunal certificó que la causa se encontraba concluida por sentencia ejecutoriada, la pena corporal cumplida con pena efectiva. La multa impuesta se encuentra pendiente de pago, adeudando a la fecha UTM, y el periodo de suspensión de la licencia de conducir se encuentra cumplido. Frente a esto, el Tribunal de Garantía fijó audiencia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, esto para el día 07 de agosto 2024, en la cual el defensor privado del amparado no compareció, motivo por el cual el Tribunal de Garantía declaró abandonada la defensa conforme al artículo 106 del Código Procesal Penal. A continuación, y en el mismo acto, Tribunal de Garantía di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso intentado denuncia que el Tribunal de Garantía de esta ciudad despachó una orden de detención en contra del amparado, en circunstancia que no contaba con asesoría letrada que pudiese ejercer una defensa técnica. TERCERO: Que conforme se desprende del arbitrio intentado y lo informado por el Tribunal recurrido, no se aprecia algún acto que pueda ser calificado como ilegal, dado que la decisión de despachar la orden de detención en contra del amparado fue por encontrarse legalmente citado y no haber comparecido a la audiencia, lo que se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 33 del Código Procesal Penal, por lo que no se observa bajo ningún respecto que haya existido un actuar fuera del marco legal. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución que se trata de impugnar fue decretada en virtud de la norma indicada anteriormente por un tribunal competente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ya citado, por lo que no se vislumbra algún tipo de vulneración a la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, requisito esencial para que el presente recurso pudiese prosperar, lo que no ocurrió. Por lo demás, en un hecho que resultó pacífico en los alegatos de estilo, quedó establecido que la defensora en la audiencia de cumplimiento de pena, no realizó alegación alguna en torno a que se viera afectado el derecho a defensa de su parte, y ni siquiera efectuó una petición de receso, con la finalidad de estudiar los antecedentes a debatir a la audiencia que fue citada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en caso de existir alguna hipótesis de extinción de la responsabilidad penal, como lo ha deslizado en sus alegaciones la recurrente, deberá alegarse conforme a las disposiciones que regulan la materia. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del imputado LUIS ALBERTO OLIVARES GALLARDO en contra del Tribunal de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 297-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A Folio 1 comparece CRISTIÁN MARTIN CASTRO, en representación del imputado LUIS ALBERTO OLIVARES GALLARDO, y deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en causa penal RIT 7589-2021, en audiencia de fecha 07 de agosto de 2024, en la cual se despachó por parte del Tribunal de Garantía orden de detención en contra del ampar
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