THIBAULT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, a favor de la amparada Junia Macilia Thibault, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Refiere que la amparada hace ingreso al país vía aeropuerto internacional y de inmediato realiza los tramites de regularización migratoria, y busca trabajo para poder mantenerse. Hace ingreso de la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24270029, de fecha 31 de mayo del año en curso, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada” Hace presente que, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $15.077.Por ende, al solicitar pago de sanción, la amparada acompaño el mismo comprobante de pago para justificar que este ya ha sido pagado. Ahora bien, Si bien es cierto que la sanción pagado no corresponde al artículo 107, este debería ser considerada como un simple error, y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país. Refiere que la amparada cuenta con arraigo familiar, la cual está compuesta por su esposo Jean Ronald Louis y su hijo Ronaldo Louis Thibault (nació en Chile) con 1 año de edad, ambos de nacionalidad chilena. En efecto, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado, siendo padre de una nacionalidad chilena. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, con fecha 04 de noviembre de 2022 la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 57534269. Hace presente, que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 25 de mayo de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. La amparada no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, con fecha 09 de enero de 2024, mediante comunicación electrónica N° 51871059 se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo del artículo 107 de la ley antes citada, y se le informó que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal inv
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Junia Macilia Thibault, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta N°24270029, de fecha 31 de mayo del año de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole al recurrente un plazo de 30 días hábiles, para acompañar la documentación faltante, y luego resolver la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1713-2024. -
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, a favor de la amparada Junia Macilia Thibault, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, d
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