MARÍN CON CELIS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Sergio Molina Santana, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes sobre juicio ordinario de reivindicación caratulados Marín con Célis, Rol C-2393-2019, que acogió la acción deducida, argumentando al efecto que resulta ser errada, salvo en aquella parte que no hizo lugar a las costas, ni al pago de la suma de tres millones de pesos pedida en la demanda. Refiere, que el Lote B que se pretende reivindicar, no guarda relación en su cabida, dimensión y deslindes, con aquel de que se encuentra en posesión su representada durante más de cuarenta años. Al respecto, hace presente que en la Inspección Personal del Tribunal la magistrada erróneamente señalo la existencia de una corrida de álamos, de un cerco de larga data, y de un estero o acequia. Arguye, en cuanto a la prueba documental, que el motivo décimo cuarto del fallo se refiere al Lote B, que no es aquel bajo posesión de la parte demandada, y que el Informe Pericial de la PDI señala una superficie inferior a 6400 metros, no obstante haber medido más allá del vértice sur-oriente del predio en posesión de su parte. Luego de mencionar la prueba documental rendida por la actora indica lo declarado por los testigos de esa misma parte, y enfatiza que los testigos de su parte hacen plena prueba al tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado, concluye indicando que no concurren los requisitos legales de procedencia de la acción intentada, solicitando revocar el fallo, salvo en lo referido al pago de las costas y de la suma de tres millones de pesos, todo ello con costas. Segundo: Que, a folio 4 de segunda instancia el abogado Leonardo Flores Ruz, en representación de la demandante, adhiere a la a
Fundamentos
motivos alegados por la parte demandante, su objeción forzosamente debe ser rechazada, sin perjuicio del valor probatorio que corresponda otorgar a los documentos acompañados en esta instancia. Cuarto: Que siendo la acción intentada la de reivindicación, conviene recordar que de la definición que entrega el artículo 898 del Código Civil, los requisitos para reivindicar son: a) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada; b) Que el reivindicante sea dueño de ella; y, c) Que el reivindicante esté privado de su posesión. Quinto: Que respecto del primer requisito, resulta palmario su cumplimiento, pues los demandantes solicitan la reivindicación del denominado Lote B resultante de la subdivisión del predio denominado “El Arenal Grande”, ubicado en la comuna de Rengo, de una superficie de 0,64 hectáreas inscrito a fojas 1841 Nº1482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2011. El referido inmueble se ubica en la RutaH-60 camino público de Rengo a Malloa, con la numeración 1305, comuna de Rengo, y sus deslindes conforme a sus títulos serían los siguientes: Nor Oriente: en línea sinuosa en 22 metros con terrenos del predio denominado El Arenal Chico, en 18 metros con camino interior, en 22 metros, en 50 metros y en 10 metros con Lote A, del predio subdividido; Sur Oriente: en 56 metros con Lote A del predio subdividido, y en 61 metros con terrenos de otros propietarios; y Sur, en 144 metros con camino público de Malloa a Rengo. La señalada propiedad se encuentra enrolada bajo el Nº 208-189 de la comuna de Rengo, y el plano agregado bajo el Nº173 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2002 El segundo de los requisitos señalados también ha de entenderse satisfecho en la especie, pues los actores acompañaron al proceso copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1841 Nº1482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2011, como igualmente del plano referido en el motivo que antecede. Finalmente, el tercero de tales requisitos fue también acreditado en autos por la prueba testimonial y documental rendida, respecto de lo cual es preciso señalar que los asertos de los testigos de la parte demandante en este sentido, se ven corroborados por el contenido del Informe Pericial Criminalístico N°177/2018, confeccionado por la Policía de Investigaciones a requerimiento de la Fiscalía Local de Rengo, instrumento de naturaleza planimétrica realizado por profesionales de dicha institución policial, que concluye fundadamente en base a los títulos y planos del predio que nos ocupa, fotografías satelitales del mismo, mediciones en terreno registrando para ello doce (12) puntos de control, levantamientos planimétricos, que los poseedores inscritos del inmueble denominado Lote B, del Arenal Grande, de una superficie de 0,64 hectáreas, ubicado en camino público Rengo Malloa, Villa Cobil 1305, comuna de Rengo, no se encuentra en posesión materia
Fallo
fallo se refiere al Lote B, que no es aquel bajo posesión de la parte demandada, y que el Informe Pericial de la PDI señala una superficie inferior a 6400 metros, no obstante haber medido más allá del vértice sur-oriente del predio en posesión de su parte. Luego de mencionar la prueba documental rendida por la actora indica lo declarado por los testigos de esa misma parte, y enfatiza que los testigos de su parte hacen plena prueba al tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado, concluye indicando que no concurren los requisitos legales de procedencia de la acción intentada, solicitando revocar el fallo, salvo en lo referido al pago de las costas y de la suma de tres millones de pesos, todo ello con costas. Segundo: Que, a folio 4 de segunda instancia el abogado Leonardo Flores Ruz, en representación de la demandante, adhiere a la apelación interpuesta por la contraria, solicitando se confirme el fallo, con declaración que se acoge, además, la demanda por el uso y goce del inmueble, condenando al pago de la suma de treinta millones de pesos, o aquella que se estime conforme al mérito de los antecedentes, respecto de lo cual sostiene que la demandada ha utilizado el predio desde al menos cinco años antes al inicio del proceso, y que la renta mensual de arrendamiento del mismo equivale a quinientos mil pesos, todo lo cual ofrece acreditar. Tercero: Que, a folio 22 de segunda instancia, la demandada acompaño certificados de naci
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Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Sergio Molina Santana, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecede
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