SIN INFORMACION

CARLOS GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de don Carlos Gabriel Díaz Rodríguez, dedujo acción de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por cuanto mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2024 rechazó la solicitud de abono heterogéneo, solicitando, se acoja dicha solicitud, significando un periodo de tiempo de 214 días, que el amparado habría permanecido privado de libertad en exceso. Informó el Juez recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción, señalando que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en procedimiento abreviado, por los delitos de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 5 unidades tributarias mensuales; y por el delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente falsa, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 10 unidades tributarias mensuales. En ambos delitos fue condenado como autor, en grado de ejecución consumado, con fecha de término de condena previsto para el 11 de agosto de 2025. Expone que, con fecha con fecha 20 de junio 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT: 49-2018; RUC: 1700763978-3, dictó sentencia absolutoria a favor del amparado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 50 inciso 3 de la Ley 20.000, y se le condenó a cumplir la pena de multa de cuatro (4) unidades Tributarias Mensuales, como autor ejecutor de la falta de porte de drogas en lugares públicos, en grado de ejecución de consumada. Sentencia que quedó ejecutoriada con fecha 03 de julio 2018, la que en su considerando cuarto dispuso: “Que la multa impuesta al sentenciado, convertida a 12 días de privación de libertad, se dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, vale decir, desde el día 16 de agosto de 2017 al 13 de febrero de 2018; y desde el 26 de abril al 15 de junio del año 2018, según consta del certificado emitido con fecha 18 de junio del presente por la jefe de unidad de causas del tribunal en su calidad de ministro de fe.”. Asimismo, indica que Gendarmería de Chile, en oficio N°2253-2024, expuso lo siguiente: “…que, Díaz Rodríguez estuvo en prisión preventiva desde el 17.08.2017 al 12.11.2017 (88días), ya que con fecha 13.11.2017, da cumplimiento a 06 días en causa RIT 409-2017 del Juzgado de Garantía de Casablanca, retomando la P.P., el día 19.11.2017 hasta el 13.02.2018 (87) días. En consecuencia, ambos periodos no han sido considerados en ninguna causa diversa.”. Mientras, que el oficio N°971-2024 de Gendarmería de Chile, da cuenta del periodo en que el amparado se mantuvo en prisión preventiva desde el 26.04.2018 al 15.06.2018 (51 días), señalando que ese periodo no ha sido considerado en causa diversa. En dicho contexto refiere, el periodo de tiempo que el amparado se mantuvo sujeto bajo la medida cautelar de prisión preventiva corresponde a 226 días, menos los 12 días que señala la sentencia por la pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales, restando 214 días, los que solicita se abonen a la causa que actualmente se encuentra sirviendo el amparado, a lo que no se dio lugar por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. SEGUNDO: Que, informó don Juan Pablo Torres Molina, juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor de la acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Marcia Vega Moreno, abogada, en representación de don Carlos Gabriel Díaz Rodríguez, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien fue de parecer de acoger la acción constitucional deducida, conforme a los argumentos que a continuación se exponen: Que si bien resulta efectivo que el conflicto que genera el abono en causa diversa, no se encuentra expresamente regulado por la legislación, este debe ser determinado por los juzgadores, integrando en la interpretación que se dé a las reglas concurrentes, esto es, el artículo 26 del Código Penal, 5 y 348 del Código Procesal Penal, “los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro reo”(Sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 31.396–2018, 31.493–2018, 7–2019, 2296-2019, 76576–2020, 10.575–2022, 10.365-2023, 79844–2023, 79845–2023, 201453–2023, 208774–2023 y 215340-2023). En efecto, como afirma Hernández, (Hernández, H. “Abono de prisión preventiva en causa diversa”, Informes en Derecho. Centro de documentación Defensoría Penal Pública de Chile Nº7, Santiago d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de don Carlos Gabriel Díaz Rodríguez, dedujo acción de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por cu

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