MARIO PACO LLUSCO C/ MARIO ADOLFO DONOSO GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos imputados tanto en la querella como el la formalización posterior tuvieron lugar el 24 de enero de 2019, habiéndose formalizado finalmente la investigación el 20 de febrero de 2024, no contando que el imputado haya sido condenado en el intertanto por crimen o simple delito y, habiendo únicamente permanecido nueve días fuera del país, según da cuenta el oficio remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, queda de manifiesto que el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal, respecto del delito de estafa por el cual fue formalizado, a la época de la misma ya había transcurrido, por lo que debió declararse la referida prescripción de la acción penal. CUARTO: Que, habiéndose constatado la prescripción en los términos indicado en el motivo que antecede, resulta procedente el sobreseimiento de la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y normas legas citadas SE REVOCA en lo apelado la resolución de nueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada en causa Rit N° 9442-2019 Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, por prescripción de la acción penal. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 724-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fundamentos
considerando que si bien la querella se presentó el 28 de agosto del año 2019, no es posible soslayar que en audiencia de 31 de enero de 2022 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, cuyo efecto, entre otros, es que “la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”, conforme a lo regulado en la parte final del artículo 248 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que por lo anterior, constando que a la época en que se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, únicamente se encontraba presentada la querella y aun cuando pudiere reconocérsele el efecto suspensivo de la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, lo cierto es que dicho efecto cede frente a la comunicación de no perseverar, comunicada por el ente persecutor, precisamente por aplicación del efecto regulado en el artículo 248 citado. TERCERO: Que, despejado lo anterior, considerando que los hechos imputados tanto en la querella como el la formalización posterior tuvieron lugar el 24 de enero de 2019, habiéndose formalizado finalmente la investigación el 20 de febrero de 2024, no contando que el imputado haya sido condenado en el intertanto por crimen o simple delito y, habiendo únicamente permanecido nueve días fuera del país, según da cuenta el oficio remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, queda de manifiesto que el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal, respecto del delito de estafa por el cual fue formalizado, a la época de la misma ya había transcurrido, por lo que debió declararse la referida prescripción de la acción penal. CUARTO: Que, habiéndose constatado la prescripción en los términos indicado en el motivo que antecede, resulta procedente el sobreseimiento de la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legas citadas SE REVOCA en lo apelado la resolución de nueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada en causa Rit N° 9442-2019 Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, por prescripción de la acción penal. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 724-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 724-2024 Penal Ruc: 1910042051-4 RIT: 9442-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro (s) señor Juan Araya Contreras y el fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas Relator (a): Vanessa Quinteros Muñ
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