JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

BRAVO CON VITAMINA CHILE SPA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N°65- 2024, sobre demanda por despido indebido, improcedente o injustificado, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua bajo el R.I.T. O-201-2022, caratulado “Bravo con Vitamina Work Life S.A.”, la parte demandante, representada por el abogado don Pedro Hugo Ahumada Mateluna, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de enero del año en curso, en cuanto rechaza la demanda en todas sus partes sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha dieciséis de junio del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido se basa en tres causales; la primera, interpuesta en forma principal, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la segunda en forma subsidiaria establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el N° 4 del articulo 459 del mismo cuerpo legal y finalmente una tercera causal, interpuesta en forma subsidiaria, establecida en el artículo 478, letra c) del Código de Trabajo. En relación a la primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, dispone lo siguiente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, explicó en lo fundamental el recurrente, que la sentencia recurrida debe ser declarada nula, toda vez que se infringieron disposiciones constitucionales y legales pues se ha dictado vulnerando el principio de debido proceso; o como indica nuestra Constitución Política, la sentencia no se ha dictado en un proceso racional y justo, por lo que no cabe más que se anule la sentencia definitiva de 09 de enero. Señala, que la sentenciadora, con la excusa de que la sentencia notificada con fecha 9 de enero del año en curso contenía errores de copia, infringe el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil en relación al 182 del mismo cuerpo legal, toda vez que no enmienda errores de copia, sino que derechamente dicta una nueva sentencia, valorando y analizando otra prueba, cambia los hechos, alterando los mismos, concluyendo, a partir de otros medios probatorios, no considerados en la sentencia que rechazó de la demanda. Así, al enmendar la sentencia, cambiando los hechos por los cuales ya falló se encuentra modificando o alterando la sentencia de manera sustancial, realizando actuaciones expresamente prohibidas y afecta a la nulidad procesal por infringir el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente señala que estas enmiendas tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que impide el ejercicio de una defensa adecuada pues, es a quien le corresponde denunciar el error que pudo existir en la sentencia es a las partes, por medio del recurso correspondiente y es al superior jerárquico a quien le corresponde determinar si procede la enmienda de la misma. Segundo: En cuanto a la segunda causal, en subsidio, se invoca vicio de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, cuando el juez no ha analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; ya que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone que: “El recur

Fallo

Por Tanto, al ser una facultad del Tribunal decretar de oficio la rectificación o enmienda de una sentencia cuando ha observado errores de copia, y dichos errores como es el caso no han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; esta sentencia se encuentra ajustada a derecho conforme lo señalan los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se rechaza la causal de nulidad. Octavo: Que, respecto a la segunda causal invocada por el recurrente, esta no resulta procedente por cuanto, tal como se señaló en el considerando anterior, el Tribunal dicta conforme a derecho una sentencia rectificatoria enmendando los errores de copia de la sentencia primera, que no modifican los hechos ya acreditados por el Tribunal y tampoco influyen en lo sustantivo del fallo. Se advierte en la sentencia los hechos acreditados, el detalle de la valoración de la prueba y los fundamentos del fallo. Por lo cual, señalar error en la valoración de la prueba considerando los errores de copia que fueron enmendados no es procedente y se rechaza la segunda causal invocada por el articulo 478 letra e) del Código del Trabajo. Noveno: Con respecto a la tercera causal invocada por el recurrente, contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por despido injustificado; esta no resulta procedente, dado que el Tribunal tuvo por acreditado los hechos en que incurrió la actora y que fueron los justificantes de su despido, los cuales constituyen un incumplimient

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Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N°65- 2024, sobre demanda por despido indebido, improcedente o injustificado, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua bajo el R.I.T. O-201-2022, caratulado “Bravo con Vitamina Work Life S.A.”, la parte demandante, representada por el abogado don Pedro Hugo Ahumada Mateluna, dedu

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