NÚÑEZ AVILA RENE/DOMÍNGUEZ HIDALGO CARMEN - (LTE)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro comparece el abogado René Luis Núñez Ávila, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de abril de este año, dictada por la Sra. Juez Árbitro Mixto, doña Carmen Dominguez, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su misma parte en contra de la resolución de 26 de marzo del año en curso, que rechazó la solicitud de entrega de fondos y el alzamiento de una medida precautoria de retención de fondos; SEGUNDO: Que informando la Sra. Juez árbitro mixto recurrida, expresó, en síntesis, remitiéndose a la fundamentación de la resolución contra la que se recurre. Así, plantea que, de conformidad a lo dispuesto en la Sección 16, letra a), de las bases arbitrales acordadas por las partes en la audiencia de 14 de junio de 2023, se dispone lo siguiente: “En contra de las resoluciones del Tribunal Arbitral procederá el recurso de aclaración, rectificación o enmienda y de reposición, para cuya interposición habrá un plazo de 5 días”. Añade que, en efecto, en el literal b) siguiente de la mencionada Sección se señala que respecto a la sentencia definitiva se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, de modo que únicamente respecto a ella cabe el recurso de apelación conforme a las reglas generales. Mas, razona que no ocurre lo mismo con relación a las demás resoluciones dictadas en el procedimiento arbitral, respecto a las cuales rige lo señalado en la letra a) antes transcrita”; TERCERO: Que lleva razón la resolución recurrida cuando niega conceder un recurso de apelación formulado en contra de aquella que rechazó la solicitud de entrega de fondos y el alzamiento de una medida precautoria de retención de fondos, dado que conforme a la estipulación 16.- de las Bases del Procedimiento de fecha 14 de junio del año pasado, relativa a “Recursos”, se señala en el acáp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don René Luis Núñez Ávila, en representación de José Ignacio Montes Ariztía y las sociedades Inversiones El Trébol Limitada, Inversiones Santa Inés Limitada, Plásticos Filmamérica Limitada, Plásticos y Laminados Pack Air Limitada, Central de Reciclados Plásticos Agrícolas e Industriales Limitada, Servicios del Agro Plasticultivos Limitada, Inyectados Plásticos Filmamérica Limitada, Asesorías e Inversiones Jima Limitada, Inversiones Costa Verde SpA, Industria Plástica CMI S.A. y Transportes Lucero Limitada, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de este año. Se previene que la Ministro Sra. Villadangos concurre a la decisión teniendo, además, presente para ello que pese a lo concluido precedentemente y sólo a mayor abundamiento, lo cierto es que, en cualquier caso, la resolución que niega lugar al alzamiento de una medida precautoria, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En relación a la primera afirmación que se hace, se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia y por la doctrina, que la prevención que dispone este tipo d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 27 y 28: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 29: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro comparece el abogado René Luis Núñez Ávila, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, deduciendo recurso de hec
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