SIN INFORMACION

MARCO ROJAS GUERRERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que al folio N° 1 comparece David Enrique Concha Bravo, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Marco Antonio Rojas Guerrero quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 12 de abril del año en curso, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple condena de presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y 1 día, como autor del delito de Robo en lugar destinado a la habitación; 5 años y un día, como autor del delito de Robo con fuerza en las cosas y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito Microtráfico. Indica que inició el cumplimiento de su condena el 22.03.2018 debiendo terminarla el 12.01.2026. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 10.03.2022. Señala que reúne los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y habría sido beneficiado con la salida dominical iniciada el 10.12.2023 y la ultima de falta registrada le ha sido aplicada registra fecha de 02.09.2022, es decir hace 2 años. Detalla, asimismo, en su presentación todos los aspectos mencionados en el informe de Gendarmería que lo harían merecedor del beneficio. Precisa, que sin embargo, el 12 de abril del presente año la Comisión de Libertad Condicional decidió por mayoría, rechazar la postulación por no cumplir con los presupuestos del número 3 del artículo 2°del D.L. 321“teniendo en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. Tien

Fundamentos

motivos por los cuales concluye; del Decreto 338 en sus artículos 1°; 2 y 3 en cuanto a la incorrecta desconsideración de los antecedentes que termina desestimando el requisito del informe favorable. Concluye solicitando acoger la presente acción constitucional ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del Sr. Rojas Guerrero. Segundo: Que al folio N° 4, informa don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que la Comisión recurrida desestimó otorgar la libertad condicional del amparado, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, fundado en la información proporcionada en el informe Técnico de Postulación elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo sustancial señala que el recluso presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio, y además tiene problemas de adherencia, al quebrantar beneficios y cometer nuevo delito. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. Estimándose que si bien el postulante habría demostrado algunos avances en su proceso de reinserción social, estos no eran significativos ni de relevancia, para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Finaliza señalando que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales, si no que la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento, y fue adoptada conforme a los antecedentes e informes proporcionados por los equipos psicosociales de la autoridad penitenciaria. Tercero: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por David Enrique Concha Bravo, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Marco Antonio Rojas Guerrero, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-449-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que al folio N° 1 comparece David Enrique Concha Bravo, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Marco Antonio Rojas Guerrero quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción constitucional de ampar

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