SIN INFORMACION

GUEVARA/ARÉVALO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Carmen Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en relación a la causa RIT 4981-2024 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2024 dictada por el mencionado tribunal, que declaró inadmisible por improcedente, el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia en la misma fecha, por medio de la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad José Luis Arévalo Valenzuela, formalizado por los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia. Describe los dos hechos por los que fue formalizado acaecidos el 31 de mayo de 2024, que configurarían los ilícitos de robo por sorpresa y robo con intimidación, y que en la audiencia antes señalada, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que revoca la medida cautelar personal de internación provisoria del menor infractor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas, pero fue declarado inadmisible por estimar el tribunal que se trataba de una cautelar regulada en una ley especial –Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente- que establece un régimen distinto para los menores que enfrenten un proceso penal, ciñéndose a otras formalidades y objetivos, no siendo aplicable las normas del Código procesal Penal, como el mencionado artículo 149. Aduce que a la luz de la garantía del debido proceso, dado que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no dispone la posibilidad de apelar la resolución dictada, debe aplicarse supletoriamente el Código Procesal Penal conforme establec

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra resolución de 29 de julio del año curso es apelable. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4419-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Carmen Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en relación a la causa RIT 4981-2024 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hec

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