1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ZAPATA CON A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece el abogado Osvaldo Zapata Abarca, por el ejecutado, en autos sobre cobranza laboral, caratulados “AFP Provida con Zapata A. Fernando”, Rol P-243-2010, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 15 de marzo del mismo año, que ordenó reliquidar el crédito, tasar las costas procesales y hecho regular las costas personales, la que a su juicio, es apelable de conformidad a los artículos 474 y 476 inciso 3° del Código del Trabajo. Indica que la parte ejecutante solicitó previamente liquidación del crédito y tasación de costas, solicitudes que fueron rechazadas por el tribunal con fecha 4 de junio de 20219 y 5 de agosto de 2021, resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas, agregando que tanto el crédito como las costas se encuentran pagados. De esta manera, habiéndose ya efectuado la liquidación del crédito, tasación de costas procesales y reguladas las costas personales, se interpuso por el ejecutado recurso de reposición y apelación en subsidio de la resolución de fecha 15 de marzo del 2024, ya referida, y en su lugar, no dar lugar a la petición de la demandante de practicar reliquidación del crédito y tasación de costas, en razón de haberse ya efectuado, y aprobada mediante resolución firme y ejecutoriada, reposición que fue rechazada por el tribunal, así como la concesión del recurso de apelación, a su juicio procedente. Con fecha 5 de abril de 2024 comparece doña Sandra Herrera Menares, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo informando al tenor del recurso, señalando que ante dicho tribunal se tramita la causa ejecutiva previsional, Rol P-243-2010, caratulada “A.F.P. PROVIDA/ZAPATA”, en la cual con fecha 17 de marzo de 2024 en el cuaderno de apremio, se dedujo por parte del ejecutado, en lo principal de su presentación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2.- Que, el presente recurso de hecho incide en procedimiento de ejecución previsional Rol P-243-2010, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo. En este contexto, la parte demandante interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución del 15 de marzo de 2024, que acogió la solicitud de la ejecutante y ordenó la liquidación del crédito y tasación de las costas personales, el que no fue admitido por el tribunal a quo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador ha fijado reglas especiales para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas en la Ley N° 17.322, las que han de aplicarse con preferencia al estatuto general contenido en el Código del Trabajo y es en ellas -las normas especiales- que se ha señalado una limitación a la procedencia del recurso de apelación para los casos taxativamente previstos en el artículo 8º inciso primero de dicha normativa. 4.- Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 17.322, que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, se dispone en materia de recursos, que en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 5.- Que, a la luz de los antecedentes y atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, procede que el recurso de hecho sea rechazado, toda vez que la resolución que acoge la solicitud de liquidación presentada por la ejecutante no tiene ninguna de aquellas calificaciones a que alude el artículo 8° de la Ley N° 17.322 y que admite el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Osvaldo Zapata Abarca, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, con fecha 25 de marzo del año en curso. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Corte 167-2024. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece el abogado Osvaldo Zapata Abarca, por el ejecutado, en autos sobre cobranza laboral, caratulados “AFP Provida con Zapata A. Fernando”, Rol P-243-2010, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de marzo d

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