POBLETE/AGENCIAS MARÍTIMAS AGENTAL LIMITADA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT M-11-2023, Rol Corte 46-2024, caratulados “POBLETE con AGENCIAS MARÍTIMAS AGENTAL LIMITADA”, comparece don Cristián Wagner Vergara, abogado, por la demandada Agencias Marítimas Agental Limitada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, con fecha 4 de junio de 2024, por la cual se acoge la demanda la demanda interpuesta en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.121.319 pesos; 2) Remuneraciones adeudadas por días trabajados el mes de octubre de 2022, por la suma de $112.131 pesos; 3) Por concepto de feriado proporcional, la suma de $145.398 pesos; 4) Indemnización por Lucro Cesante, por la suma de $2.130.506 pesos. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal; solicitando, en definitiva, que se “anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo”. Peticiones y
Fundamentos
fundamentos que se reiteraron en estrados, en la audiencia celebrada el día 21 de agosto del año en curso, con la asistencia remota del abogado recurrente, don Cristián Wagner Vergara, y del abogado de la parte recurrida, don Danilo Mora Ulloa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, sostiene su recurso en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, influyendo con ello en lo dispositivo del fallo. Afirma que Juez recurrido tuvo a su disposición prueba suficiente y calificada con la que debió arribar a conclusiones lógicas y contundentes, en orden a establecer que la empresa jamás tuvo la oportunidad de tomar alguna decisión con posterioridad al problema que tuvo el actor con su compañero, motivo por el que no existió un incumplimiento de sus obligaciones en relación al artículo 184 del Código del Trabajo. Refiere que, el Juez toma sus decisiones contraviniendo las normas de la lógica, de la experiencia y del conocimiento científico, como también procediendo en contra de texto legal expreso (art. 456 del Código del Trabajo), ya que presenta una sentencia del todo insuficiente, en la expresión de lo que son sus razones y fundamentos para valorar y desestimar la prueba rendida en el proceso, sin tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión de la prueba rendida por esta parte, sobrevalorando, de otro lado, la prueba testimonial de la demandada. En particular sostiene que se infringe la norma de la lógica, en específico la razón suficiente, dado que el
Fallo
fallo no fundamenta el por qué, la circunstancia de haberle indicado el empleador al trabajador que ese día, en que sufrió la agresión del motorista de la nave, no era posible cambiar al actor de lancha, la entendió como una medida permanente y, por ende, como una falta al deber de cuidado. Asimismo, se basa en la contravención del principio de la identidad, toda vez que dicha afirmación del empleador debe entenderse dentro de su contenido lógico, esto es, que el día 03 de agosto no era posible ubicarlo en otras naves, como asimismo del principio de la no contradicción, ya que no es posible entender que el actor debía guardar reposo aquél día por 24 horas y, al mismo tiempo, sostener que la empresa incumplió su deber de cuidado al no procurar otorgarle el trabajo convenido en forma segura, puesto que no se le dio la oportunidad a la empresa de reordenar las dotaciones desde el 4 de agosto, día en que debía regresar a trabajar el actor, considerando que éste se auto despidió el mismo día 3 del mismo mes , sin volver a trabajar. SEGUNDO: Que, por su parte, el apoderado de la demandante, don Danilo Mora Ulloa, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, ya que las alegaciones carecen de fundamento y que la sentencia recurrida está debidamente motivada conforme a las normas legales aplicables. En cuanto a que la sentencia carecería de justificación lógica, no es efectivo, ya que de la declaración de los testigos presentados por la propia demandada, fluye c
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Coyhaique, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT M-11-2023, Rol Corte 46-2024, caratulados “POBLETE con AGENCIAS MARÍTIMAS AGENTAL LIMITADA”, comparece don Cristián Wagner Vergara, abogado, por la demandada Agencias Marítimas Agental Limitada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dalia del Carm
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