/DEVAUD
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece doña Paola Alejandra Zapata Díaz, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de Marcos Miguel Ángel Catrilef Aguil, condenado por el delito de amenazas no condicionales en causa RIT 3080-2021, RUC 2101115865-7 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2024, pronunciada por el Juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, mediante la cual decretó orden de detención en contra de su representado con el fin de ser conducido lo más pronto posible a la presencia judicial, oficiando al efecto a ambas policías para su diligenciamiento, restringiendo la libertad personal y consecuentemente vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, acoger la acción constitucional de amparo, declarando ilegal la resolución que despachó orden de detención en contra de su defendido y ordenando se deje sin efecto, despachándose la respectiva contra orden de detención, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 22 de agosto de 2024, se informó la acción por el Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda y se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista el día 26 de agosto del presente año, recibiéndose presencialmente en estrados los alegatos del abogado representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristián Cajas Silva, por el recurso; y, de manera remota, del abogado representante del Ministerio Público, don Miguel Riquelme Cortés, contra del recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública funda su recurso en que, en audiencia de Juicio Oral Simplificado de fecha 12 de junio del año 2024, su representado fue condenado a la pena de multa de una unidad tributaria mensual como autor del delito de daños simples y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas no condicionales, además de la accesoria de carácter general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto a la pena corporal se le impuso la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria y, al no ser factible el monitoreo telemático, se dispuso el control aleatorio de Carabineros. Manifiesta que con fecha 14 de agosto del año 2024 se realizó audiencia de revisión de cumplimiento de pena sustitutiva, en la cual, ante la incomparecencia del condenado, el Ministerio Público solicitó que se despache orden de detención en su contra, pese a la oposición de la defensa por cuanto su representado no se encontraba debidamente notificado de la presente audiencia, según establece el artículo 127 del Código Procesal Penal. Señala que, el Juez atiende a la solicitud de Fiscalía, en los siguientes términos: “orden de detención para que venga a explicar por qué no ha comenzado a cumplir, y de ahora en adelante voy a recordarles cuando me pidan una pena sustitutiva, lo voy a tener presente, orden a ambas policías, plazo de 25 días de diligenciamiento.” (sic) Argumenta, posterior a referirse al artículo 21 de la Constitución Política de la República, que la resolución resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no se ajusta con lo exigido por los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, vulnerando los artículos 19 N°7, letra b), de la Constitución Política de la República y las demás normas internacionales atingentes. Sostiene que su representado no compareció debido a que la notificación personal se encontraba negativa, por lo que no se encontraba legalmente citado. Al respecto la Policía de Investigaciones informó: “Asimismo, el día 08.AGO.024, a las 11:00 horas, el funcionario que suscribe, en compañía del Agente Policial Daniel CEA ROJAS, se trasladaron hasta camino a Balmaceda, lugar donde intentaron ubicar el Callejón Saldaña, lugar que no fue habido. De igual forma realizaron diversos patrullajes por el sector, no dando con el domicilio” (sic). Finalmente, cita el artículo 36 del Código Procesal Penal en cuanto existe a su juicio una evidente falta de fundamentación en la resolución amparada, desde que el Juez se limita solamente a señalar que se hace lugar a la petición del Ministerio Público, restringiendo con ello la libertad personal, por lo que se debe realizar una interpretación restrictiva de las disposiciones que autorizan tal limitación conforme lo dispuesto en el al artículo 5 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Juez recurrido ya individualizado señala que, con fecha 14 de agosto de 2024,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensor Penal Público, doña Paola Alejandra Zapata Díaz, en favor de Marcos Miguel Ángel Catrilef Aguil, en contra de la resolución dictada el 14 de agosto de 2024, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, mediante la cual despachó orden de detención en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 127, inciso primero, del Código Procesal Penal. Acordado la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo y dejar sin efecto la orden de detención dictada por el Juez recurrido, por estimar que la resolución impugnada dictada con fecha 14 de agosto de 2024, no se encuentra suficientemente fundamentada en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo que, en su parecer, amenaza la garantía constitucional de libertad personal del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, y del voto disidente, de su propia autora. Rol N° 76-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece doña Paola Alejandra Zapata Díaz, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de Marcos Miguel Ángel Catrilef Aguil, condenado por el delito de amenazas no condicionales en causa RIT 3080-2021, RUC 2101115865-7 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constituciona
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