YENIFER SOLEDAD TAMAYO CARRASCO/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ignacio Engelbert Frías Pfeiffer, defensor penal público, en favor de la amparada Yenifer Soledad Tamayo Carrasco, cédula de identidad N°18.141.536-3, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por confirmar la resolución dictada por el juzgado de Garantía de Copiapó, en cuanto dio lugar a la medida de prisión preventiva solicitada por el ministerio público; reestableciendo el imperio del derecho y, por tanto, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a su representada y decretando en su lugar la que estime pertinente. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada fue formalizada el 6 de agosto del presente año, junto a dos coimputados, como autora de un delito de robo en lugar habitado en carácter de reiterado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo siguientes hechos: “Con fecha 5 de agosto del año 2024, alrededor de las 16:00 hrs. aproximadamente, los imputados Yenifer Tamayo Carrasco, Patricio Bugueño Sáez y Lucas Lagunas Sepúlveda, todos previamente concertados, concurrieron al sector de Piedra Colgada, específicamente a parcela número 19, calle Corona de Fraile, lugar en donde se encuentran dos casas habitaciones para estos efectos, de propiedad de las víctimas Andrea Cruz Villalobos y María Catalina Astudillo. Dichos domicilios se encuentran en dicha parcela número 19, sector de Piedra Colgada y en ese contexto, los imputados concurrieron a dicho lugar a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Tiida, patente BXJZ-46, el cual era conducido por la imputada Tamayo Carrasco. Al llegar al lugar, la imputada Tamayo Carrasco prestó cobertura a los imputados Bugueño Saez y Lagunas Sepúlveda, quienes saltaron el cerco perimetral que resguarda ambos inmuebles, para luego fracturar la ventana que se encuentran en dicho lugar y sustraer diversas especies, consistentes en joyas, perfumes, parlante de sonido, entre otros, siendo sorprendidos por los vecinos del lugar, quienes llamaron a personal de Carabineros, logrando la detención de estos. Por lo tanto, a juicio del Ministerio Público, los hechos previamente señalados son constitutivos del ilícito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1, en carácter de reiterado conforme al Art. 351 del CPP, todo esto en grado de desarrollo consumado, atribuyéndose a todos los imputados la calidad de autores.” Por los hechos de la formalización, el Juez de Garantía de Copiapó, a solicitud del Ministerio Público, decreta medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada, dando por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desechando sus cuestionamientos en torno a la debilidad de los antecedentes en que se funda su participación en el delito y, además, en relación a la necesidad de cautela, tuvo en consideración el carácter del delito formalizado y la pena asociada al mismo, además de haber actuado en grupo o pandilla, lo que hacía presumir su peligrosidad en los términos de la letra c), entendiendo que no existía ninguna medida cautelar de menor intensidad capaz de resguardar los fines del proceso. Destaca que, al término de sus alegaciones, solicitó que la cuestión debatida fuera resuelta mediante la utilización de un enfoque diferenciado de género y de interseccionalidad, teniendo en consideración las categorías de vulnerabilidad que concurren en la amparada, en particular el hecho de ser madre y cuidadora de sus
Fallo
por tanto, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a su representada y decretando en su lugar la que estime pertinente. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada fue formalizada el 6 de agosto del presente año, junto a dos coimputados, como autora de un delito de robo en lugar habitado en carácter de reiterado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo siguientes hechos: “Con fecha 5 de agosto del año 2024, alrededor de las 16:00 hrs. aproximadamente, los imputados Yenifer Tamayo Carrasco, Patricio Bugueño Sáez y Lucas Lagunas Sepúlveda, todos previamente concertados, concurrieron al sector de Piedra Colgada, específicamente a parcela número 19, calle Corona de Fraile, lugar en donde se encuentran dos casas habitaciones para estos efectos, de propiedad de las víctimas Andrea Cruz Villalobos y María Catalina Astudillo. Dichos domicilios se encuentran en dicha parcela número 19, sector de Piedra Colgada y en ese contexto, los imputados concurrieron a dicho lugar a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Tiida, patente BXJZ-46, el cual era conducido por la imputada Tamayo Carrasco. Al llegar al lugar, la imputada Tamayo Carrasco prestó cobertura a los imputados Bugueño Saez y Lagunas Sepúlveda, quiene
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ignacio Engelbert Frías Pfeiffer, defensor penal público, en favor de la amparada Yenifer Soledad Tamayo Carrasco, cédula de identidad N°18.141.536-3, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por confirmar la resolución dict
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica