1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA LA REINA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que no existe título ejecutivo respecto del aval demandado como persona natural, dado que el pagaré de autos no se encuentra suscrito en modo alguno por éste, por lo que se denegará la ejecución a su respecto, desde que el ejecutado principal ha sido demandado en virtud de un título que le es exigible, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 84 del Código Procedimiento Civil, se deja sin efecto, de oficio, la resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, solo en lo que se refiere al ejecutado Carlos Rodrigo Zúñiga Castillo, en su calidad de aval, y, en su lugar, se resuelve que se deniega la ejecución a su respecto, debiendo anularse todo lo obrado en relación a éste, en particular el mandamiento de ejecución y embargo que obra en el cuaderno de apremio, quedando vigente todas las actuaciones procesales que dicen relación con el demandado principal Comercializadora la Reina Spa. Respecto a la apelación estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°121-2024 Civil.

Fallo

se resuelve que se deniega la ejecución a su respecto, debiendo anularse todo lo obrado en relación a éste, en particular el mandamiento de ejecución y embargo que obra en el cuaderno de apremio, quedando vigente todas las actuaciones procesales que dicen relación con el demandado principal Comercializadora la Reina Spa. Respecto a la apelación estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°121-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que no existe título ejecutivo respecto del aval demandado como persona natural, dado que el pagaré de autos no se encuentra suscrito en modo alguno por éste, por lo que se denegará la ejecución a su respecto, desde que el ejecutado principal ha sido demandado en virtud de un títu

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