NEIRA ORTIZ, NÉLIDA CAROLINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Robledo Neira, abogado, en representación de doña NÉLIDA CAROLINA NEIRA ORTIZ, profesora de educación básica, con domicilio en Avenida Arauco 5049, Villa La Florida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos Nº1376, 1º Piso, de la ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-96617-2024, de 19 de junio del 2024, la que confirmó el rechazo de la licencia médica N°16600031-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de noviembre de 2023, por diagnóstico irrecuperable, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 66 años y se desempeña como profesora de educación básica desde el año 1981. Sin embargo, expone que a la recurrente le afectan una serie de enfermedades, a saber: esclerodermia sistémica (o esclerosis sistémica), Síndrome de Raynaud, sufre dismotilidad esofágica; todos padecimientos que llevaron a que la recurrente requiriera necesariamente tratamiento médico con la finalidad de poder tratar sus patologías y retornar a sus labores de educación. En tal contexto, señala que a la recurrente se le han otorgado una serie de licencias médicas, algunas de las cuales fueron de plano aprobadas, mientras que otras fueron inicialmente rechazadas y, luego del reclamo respectivo, resultaron aprobadas. Sin embargo, señala que la licencia médica N° 16600031-9, extendida por un total de 30 días a contar del 27 de noviembre de 2023, fue rechazada por parte de COMPIN y confirmado aquello por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a través de la resolución im
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-96617-2024, de 19 de junio del 2024, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica N°16600031-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de noviembre de 2023, por diagnóstico irrecuperable. En cuanto al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica referida previamente, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 16600031-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que analizados los antecedentes adjuntos, se presenta un informe médico que no fundamenta de forma adecuada la extensión del reposo ya autorizado, el que supera los 380 días autorizados. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia motora durante el reposo reclamado, ni acredita procedimientos terapéuticos pendientes, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, dichos antecedentes permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que probablemente ya se ha configurado una incapacidad permanente”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nélida Carolina Neira Ortiz, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por la licencia médica rechazada N°16600031-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de noviembre de 2023, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de ésta, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de sesenta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de la referida licencia, de plano y sin más trámites. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1332-2024.- (Protección)
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Neira Ortiz, Nélida Carolina Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1332-2024 La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Robledo Neira, abogado, en representación de doña NÉLIDA CAROLINA NEIRA ORTIZ, profesora de educación básica, con domicilio en Avenida Arauco 5049, Villa La Florida, interponie
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