SIN INFORMACION

CARLOS MAGNO BUSTAMANTE BONELLI /JAVIER ENRIQUE DE BUSTAMANTE ANKELEN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don Nicolás Matías Fernández Morales, domiciliado en Tucapel 452, departamento 405, Concepción, interponiendo recurso de protección en nombre de Carlos Magno Bustamante Bonelli, 87 años, domiciliado en Pedro Gómez De Las Montañas 109, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz y de su hija Carolina Andrea Bustamante Ankelen, 46 años, cuidadora en servicios básicos del adulto mayor. Lo dirigen en contra de Javier Enrique De Bustamante Ankelen, 26 años, domiciliado en Pedro Gómez De Las Montañas 109, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz. Se denuncia como ilegal y arbitrario, el sometimiento diario de don Carlos Magno Bustamante Bonelli a merced de su nieto y recurrido, Javier de Bustamante Ankelen, que se traduce en actos que le privan, perturban o amenazan tanto su persona como su propiedad, consistentes en descuidos alimentarios, farmacológicos e higiénicos, control negativo de sus recursos económicos (pensión), maltratos sicológicos como aislamiento social y amedrentamientos. Asimismo, se denuncia que la hija de éste, Carolina Bustamante, se hallaría experimentando igualmente vulneraciones, al prohibírsele tomar decisiones respecto de la salud y cuidados de su padre, de verlo y de ingresar al hogar del que ella sería titular de derechos por sucesión por causa de muerte. En cuanto a los hechos en que se funda este recurso, explicó que don Carlos Magno Bustamante Bonelli y doña Carolina Andrea Bustamante Ankelen son padre e hija. El recurrido Javier de Bustamante es hijo de doña Carolina y nieto de don Carlo Magno. Antes, el recurrido se llamaba Javier Alberto Landeros Bustamante. Los tres vivieron juntos hasta mediados del año 2018. Indica que en pandemia, doña Carolina se mudó a otra casa y visitaba regularmente a su padre, pero en su ausencia, el nieto recurrido que se quedó viviendo con su abuelo, empezó a tomar control de la situación, haciendo uso arbitrario de los recursos económicos del anciano, prohibiéndole la entrada a l

Fundamentos

motivos de visita, los cuales consisten en identificar situación actual de adulto mayor, condiciones habitaciones, factores de riesgo, factores protectores, etc. 3.- En relación a vivienda se evidencia en deplorables condiciones de habitabilidad, infraestructura inestable, con deterioro en paredes y piso, vivienda cuenta con 3 dormitorios, dos habitables, 2 baños, living comedor y cocina, vivienda con muy malas condiciones de higiene, dormitorio de adulto mayor se encuentra sucio con mal olor (orina). Cabe señalar que si bien la vivienda cuenta con acceso a servicios básicos, el domicilio no se encuentra en óptimas condiciones de habitabilidad e higiene para habitar. 4.- En relación a ingresos, núcleo familiar compuesto por adulto mayor y nieto viven en base a pensión de adulto mayor la cual es de $1.800.000 mil pesos, dichos ingresos son administrados por don Javier Bustamante el cual refiere que son utilizados para pago de gastos básicos. 5.- Durante la visita, se pregunta a don Javier en relación a dinámica familiar con madre a lo cual refiere no mantener vínculo con madre y hermanas, refiere haber mantenido una familia disfuncional, una madre negligente la cual no se preocupaba del bienestar de sus hijos más bien velaba por el bienestar propio. 6.- Para finalizar don Javier refiere que madre Carolina por mucho tiempo robó dinero a don Carlos. Síntesis diagnóstico: familia extensa en etapa de contracción; familia disfuncional cursando crisis normativa; familia disfuncional; vivienda con acceso a servicios básicos; vivienda en reprobables condiciones de higiene; vivienda en pésimas condiciones de habitabilidad; hogar con malas condiciones de higiene; adulto mayor consciente de tiempo y espacio; familia normaliza condiciones de riego sanitario”, documento número 3 adjunto al escrito folio 136070-2024 (25). En folio 23 informó el recurso el recurrido Javier Enrique De Bustamante Ankelen, por medio del abogado Óscar Vega Orihuela, solicitando el rechazo del mismo. Manifestó evacuar el informe en nombre del abuelo protegido y del nieto recurrido. Don Carlos Magno vivía antes con su hija Carolina Andrea Bustamante Ankelen y los dos hijos de ésta, hasta que el 2018 decidiera irse de la casa paterna luego que tuvieran un conato porque el techo de la habitación de Carolina estaba en mal estado y se negó a repararlo. Javier ha vivido con su abuelo desde su nacimiento y lo sigue haciendo. Agrega que Carolina nunca se preocupó de cuidar de sus hijos en la infancia, que incluso hubo una medida de protección en su favor y de sus hermanas, todos, a la época menores de edad, por la Oficina de Protección de los Derechos de la Infancia de la Comuna de San Pedro de la Paz, causa que se tramitó en el Juzgado de Familia de Concepción, causa rol P-309-2011, que en copia adjunta al informe. Explica que las desavenencias con la hija recrudecieron desde año 2020, cuando Carolina comenzó a pedirle sistemáticamente dinero a su padre para solventar los gastos de Claud

Fallo

por lo expuesto en los fundamentos que preceden, se acogerá el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de don Carlos Magno Bustamante Bonelli, sólo en cuanto: 1.- Se dispone que el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) en conjunto con el CESFAM de San Pedro de la Paz, deberán dentro del plazo de 3 meses, constituirse nuevamente en el domicilio del adulto mayor a fin de constatar las condiciones de salud, materiales, de higiene y cuidados en que éste se encuentre, lo que informará a esta Corte. Ofíciese con tal fin. 2.- Asimismo, el recurrido don Javier Enrique De Bustamante Ankelen, deberá seguir haciéndose cargo de la adecuada mantención y protección de su abuelo, tomando todas las medidas que sean necesarias para ello, lo cual será constatado por los profesionales del Cesfam de San Pedro y SENAMA en la forma indicada en el punto 1. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No fi

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Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece don Nicolás Matías Fernández Morales, domiciliado en Tucapel 452, departamento 405, Concepción, interponiendo recurso de protección en nombre de Carlos Magno Bustamante Bonelli, 87 años, domiciliado en Pedro Gómez De Las Montañas 109, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz y de su hija Carolina Andrea

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