HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Miguel Ángel Herrera Segnini, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Crucero 299, Comuna Chillán, Región Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, realizada con fecha 31 de octubre de 2023, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que el recurrente tiene una hija, Iliana Karina Herrera Suarez, que actualmente reside en Chile, con la cual desea reencontrarse, a fin de reforzar los lazos entre padre e hija y prosperar juntos, social y económicamente dentro del país. En este contexto ingresa solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, con fecha 31 de octubre de 2023. Sin embargo, al tiempo de presentación del recurso no ha recibido respuesta alguna del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso, señala que la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida se da por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud ingresada, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 8 meses y 7 días, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en abundante jurisprudencia, en apoyo a lo expuesto. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, refiriéndose a los principios de celeridad, impulso oficioso y economía p
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Afirma que no existe vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ni a los otros derechos constitucionales esgrimidos por el recurrente, argumentando que la solicitud del extranjero, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, reiterando que el hecho de que el plazo contemplado en el artículo 27 de la ley 19.880 no sea fatal, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que el recurso de autos no satisface los términos expresados en el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por cuando éste debe ser interpuesto en el lugar en que se cometió el acto u omisión, o en el lugar que el acto produzca sus efectos, señalando que el extranjero no ha ingresado nunca a Chile, no pudiendo atribuírse
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Miguel Ángel Herrera Segnini, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Crucero 299, Comuna Chillán, Región Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Corr
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