SIN INFORMACION

MARTÍNEZ VILLAGRA, PATRICIO ALEJANDRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de julio de 2024, comparecen PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogado, soltero, chileno, C.I. N°17.190.846-9, y SERGIO GALLEGUILLOS PASTEN, abogado, chileno, soltero, C.I Nº 17.294.938-K, domiciliados para estos efectos en Colon 352 Oficina 502, La Serena, en representación de PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLAGRA, chileno, dependiente, C.I. N° 15.055.066-1., domiciliado para estos efectos en Los Robles Nº1273, Coquimbo Sindempart e interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL representada legalmente por don PAMELA GANA CORNEJO, chilena, ignoro profesión u oficio o quien le subrogue o represente a la fecha, ambos domiciliados en calle Huérfanos N º 1376, 5º piso, Santiago, por el acto que considera ilegal, y arbitrario consiste en el rechazo del recurso de reconsideración en contra del dictamen R-01-S-44091-2024 de 19 de marzo del presente año que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Atacama, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Números 93508022-3, 94368212-7, 95258186-4, 16809333-0, 17070204-2, extendidas por un total de 105 días a contar del 27 de octubre de 2023, por reposo no justificado, lo que indica vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 1º, N º 2 y N º 24 todas de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que en noviembre de 2020 ingresó a trabajar como operador de perforadora en la Compañía Mantos de Oro en Copiapó y que producto de sus labores presentó enfermedad profesional, consistente en fuertes dolores lumbares, que le impedían desarrollar su vida con normalidad, motivo por el cual solicitó su invalidez, siendo calificado con un 53% de daño en la columna. Agrega que con ocasión de los hechos indicados comenzó a presentar episodios de estrés y depresión que comenzó a tratar con el doctor Felipe Ramos Saint, quien lo derivó al psiquiatra Rodrigo Paz Henríquez, quien empezó su tratamiento y posteriormente con psiquiatra Luis Gutiérrez, quien también le diagnosticó ansiedad generalizada, estrés y cuadros depresivos. Indica que todos los médicos le proporcionaron informes y tratamientos, pero COMPIN se lo rechazó sin una respuesta concreta, lo que le generó pérdidas económicas y emocionales, ya que estuvo cinco meses sin recibir el pago de su pensión de licencias médicas. Acota que el 19 de marzo de 2024, su representado presentó solicitud de reconsideración al dictamen R-01-S-44091-2024 de 19 de marzo del presente que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Atacama, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Numeros 93508022-3, 94368212-7, 95258186-4, 16809333-0, 17070204-2, extendidas por un total de 105 días a contar del 27 de octubre de 2023, por reposo no justificado, lo que fue resuelto mediante Resolución Exenta R-01-ibs-101462 DE 27/06/2024, con el siguiente fundamento “ estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito po

Fallo

se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora. En cuanto al derecho de propiedad, hace presente que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Acompaña a su informe: Expediente administrativo de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir

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Martínez Villagra, Patricio Alejandro Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N° 1328-2024 La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de julio de 2024, comparecen PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogado, soltero, chileno, C.I. N°17.190.846-9, y SERGIO GALLEGUILLOS PASTEN, abogado, chileno, soltero, C.I Nº 17.

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