SIN INFORMACION

MILBA YAJAIRA RIVAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Milba Yajaira Rivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional en el año 2022 y actualmente cuenta con una oferta de trabajo de la empresa HOM SERVICES SPA, para desempeñar funciones referentes a “Mucama Senior”, todo lo cual, le va a permitir sostenerse económicamente siempre que pueda regularizarse y contar con un permiso que la habilite, pudiendo mejorar su calidad de vida y ser un aporte en la sociedad. Agrega que la amparada tiene enfermedades crónicas correspondientes a la Diabetes tipo 2, obesidad e histerectomía, por lo que se encuentra recibimiento tratamiento constante para controlar dichas patologías, se encuentra afiliada a la previsión de Salud FONASA y no registra antecedentes penales. Señala que luego de notificada del inicio del proceso sancionatorio, evacuó sus descargos, sin embargo, igualmente se dictó la Resolución Exenta N°73 de 4 de marzo de 2024, que ordena su expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se conculcaron las garantías de libertad personal e igualdad ante la ley, no

Fundamentos

considerando que la amparada mantiene una oferta laboral, padece de enfermedades crónicas y su país de origen se encuentra enfrentando una grave crisis, por lo que carece de fundamentación. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, mediante Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, tomó conocimiento del ingreso por paso no habilitado de la amparada. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°73 de 4 de marzo de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada. Expone que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar del extranjero vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad notificó a la amparada, quien realizó sus descargos,

Fallo

por tanto, hizo uso de su derecho a ser oída, y de acuerdo al artículo 129 de la Ley N° 21.325, considerando los antecedentes relevantes del caso, se concluyó que no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Sostiene que respecto del arraigo alegado, con los antecedentes acompañados a su reclamación no cumple el estándar exigido en el artículo 129 de la ley 21.325, concluyendo que el órgano del Estado solo se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria de la recurrente, que constituye una prohibición imperativa de ingreso al país, negando la existencia de ilegalidad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, en la cual se cumplió con el debido proceso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la autoridad administrativa posee

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Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Milba Yajaira Rivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional en el año 2022

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