GONZALO ALFREDO GAYOSO LEAL Y OTROS/MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Roberto Pablo Escalona Medina, deduciendo recurso de protección en representación de los siguientes trece vecinos domiciliados todos en calle Angol a la altura de calle Ejército en Concepción: 1.- Gonzalo Alfredo Gayoso Leal; 2.- Jonathan Eliseo Arce Torres; 3.- Ximena Cecilia Jiménez Vásquez; 4.- Abigail Damari Arce Torres; 5.- Carlos Patricio Torres Avilés; 6.- Oriette del Carmen Solís Chandía; 7.- Herminia del Carmen Jaramillo Jaramillo; 8.- Víctor David Ríos Vargas; 9.- Marco Antonio Vega Martínez; 10.- Nancy Rosa Venegas Sepúlveda; 11.- Ricardo Joaquín Figueroa Amstein; 12.- José Guillermo Gómez Nualart y 13.- Sandra Angélica Mardonez Espinoza, compareciendo, además a nombre de todos los ocupantes, propietarios de los inmuebles correspondientes a los domicilios antes singularizados. Dirige el recurso en contra de Mario Patricio Muñoz Montecinos, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la actual ejecución por parte de la recurrida y/o personal de su dependencia, de las obras de fundación y niveles de subsuelo del inmueble correspondiente al Lote A de calle Ejército N°315, en Concepción, construcción de establecimiento tipo galpón de oficinas y bodegaje (un Mega Centro), sin haber adoptado las medidas necesarias para mitigar los efectos que dicho proceso ha causado y está causando en los inmuebles en que los recurrentes y sus familias tienen su domicilio, consistentes esencialmente en pérdida de estabilidad de los muros de las casas, aparición de grietas en ellos, pérdida de nivel en los patios, grietas y rupturas de los muros divisorios de las casas. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, sostiene que las obras en el inmueble contiguo a los domicilios de los recurrentes y sus familias se materializan desde diciembre de 2023 y son permanentes en el tiempo, y dado el actual estado de avance de las obras de nivelación y construcción han causado en los vecinos recurrentes el justo temor de verse afectados en su integ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- Los recurrentes han tildado de ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, quien habría aplicado un sistema constructivo que no ha velado por la seguridad de los inmuebles aledaños a sus obras, demoliendo construcciones y efectuando la actual construcción, lo que ha afectado gravemente la estabilidad de los suelos y los muros que determinan el deslinde de los inmuebles en que viven los recurrentes, que colindan con el borde del inmueble perteneciente al recurrido, con un desnivel de aproximadamente dos metros con respecto a los inmuebles de los actores que está provocando que dichos inmuebles estén perdiendo estabilidad e inclinándose paulatinamente hacia la excavación existente en el lote contiguo. Además, con dichas obras se habría afectado gravemente un humedal existente en el sector. 3.- El recurrido, Mario Muñoz Montecinos, planteó la extemporaneidad del recurso, alegó falta de legitimación pasiva, pues arrendó ese inmueble a Inmobiliaria e Inversiones MB SpA, quien está ejecutando las obras de construcción de un mega centro de bodegas, en todo caso señaló que no eran efectivas las imputaciones efectuadas por los recurrentes, existen los permisos respectivos y no existe el humedal que ellos señalan. 4.- Por su parte, Inmobiliaria e Inversiones MB SpA solicitó el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal ni arbitraria de su parte, al estarse realizando las obras de nivelación y compactación con estricta sujeción a la normativa vigente y las respectivas autorizaciones. Explicó que se construyen ahí galpones para bodegaje inofensivo, que contempla un plan de evacuación de aguas lluvias del terreno, el que se conecta con un ducto de 30 centímetros de ancho a un canal de evacuación de aguas lluvias, todo debidamente autorizado por permiso de edificación Nº64 de 13 de marzo de 2023, emanado de la Dirección de Obras de Ilustre Municipalidad de Concepción, y consisten en limpieza, nivelación y compactación del paño fusionado en calle Ejército Nº315, para construir allí 2187,80 metros cuadrados de bodega, más oficinas por 475 metros cuadrados, lo que hace un total de 2662 metros cuadrados sob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se desestiman, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación pasiva planteadas por el recurrido Mario Muñoz Montecinos. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de Gonzalo Alfredo Gayoso Leal, Jonathan Eliseo Arce Torres, Ximena Cecilia Jiménez Vásquez, Abigail Damari Arce Torres, Carlos Patricio Torres Avilés, Oriette del Carmen Solís Chandía, Herminia del Carmen Jaramillo Jaramillo, Víctor David Ríos Vargas, Marco Antonio Vega Martínez, Nancy Rosa Venegas Sepúlveda, Ricardo Joaquín Figueroa Amstein, José Guillermo Gómez Nualart y Sandra Angélica Mardonez Espinoza en contra de Mario Muñoz Montecinos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N°Protección-13820-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiste de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Roberto Pablo Escalona Medina, deduciendo recurso de protección en representación de los siguientes trece vecinos domiciliados todos en calle Angol a la altura de calle Ejército en Concepción: 1.- Gonzalo Alfredo Gayoso Leal; 2.- Jonathan Eliseo Arce Torres; 3.- Ximena Cecilia Jiménez Vásquez
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