VICTOR RAMÓN GUEVARA LÓPEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Zuleima Margarita Guevara López y de don Víctor Ramón Guevara López, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes mediante la Resolución Exenta Nº382 y la Resolución Exenta Nº381, ambas de 2 de julio de 2024. Refiere que los reclamantes ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitado en el año 2021, junto a su sobrino y primo respectivamente de 17 años. Indica que fueron notificados del inicio del proceso sancionatorio expulsivo, formulando los respectivos descargos, sin embargo, igualmente se decretaron sus expulsiones del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. En cuanto al arraigo, señala que comparten el mismo grupo familiar y viven junto a su primo y sobrino y ambos se desempeñan en labores de comercio. Señala la resolución que impugna infringe el principio de proporcionalidad al no considerar la situación familiar de los reclamantes, desatendiendo la obligación del Estado de dar protección a la familia, careciendo de la debida fundamentación. Pide que se dejen sin efecto los referidos actos administrativos recurridos. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Refiere que según antecedentes de Informe Policial N°2696 de 27 de mayo de 2024 y N°3070 de 23 de junio de 2024 la Policía de Investigaciones de Chile informó que los extranjeros ingresaron al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, constando que ambos evacuaron descargos, los cuales se ponderaron de acuerdo a la normativa migratoria vigente, motivo por el cual posteriormente se dictaron la Resolución Exenta Nº382 y la Resolución Exenta Nº381, ambas de 2 de julio de 2024, por el Servicio Naciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nº382 y la Resolución Exenta Nº381, ambas de 2 de julio de 2024, en las que se dispuso la expulsión de los extranjeros por infracción al artículo 32 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por los reclamantes el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegan tener arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, obedece a la circunstancia que ingresaron al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en las referidas resoluciones, que con los fundamentos de sus descargos no se acreditó la concurrencia de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a los extranjeros les afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer sus expulsiones y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en las Resoluciones recurridas, desde que fueron dictadas por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadas en causas legales y dotadas de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En razón de lo anterior y estimando que las resoluciones administrativas están completamente fundadas, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO:
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Zuleima Margarita Guevara López y de don Víctor Ramón Guevara López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 5 de agosto del año 2024. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 71-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Zuleima Margarita Guevara López y de don Víctor Ramón Guevara López, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes mediante la Resolución Exenta Nº382 y la Re
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