5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL (LTE)

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que consta de autos que por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226 el término probatorio que debía comenzar a correr luego de haberse resuelto los recursos de reposición contra la interlocutoria de prueba, se suspendió por mandato legal. Además, la parte demandante solicitó la reactivación del procedimiento por escrito de 4 de mayo de 2022. Por otro lado, los recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria por las partes, fueron concedidos en el solo efecto devolutivo por resolución de 19 de noviembre de 2020, sin que lo actuado en segunda instancia pueda ser considerado útil, como pretende la recurrente, desde que el efecto condicional propio del recurso de impugnación cobra relevancia solo una vez que el tribunal de alzada se pronuncia sobre la decisión apelada y para el evento que sea modificada. 2°.- Que en efecto, habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el ya derogado artículo 6 de la ley 21.226, correspondía aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 12 la referida Ley; en consecuencia, sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos una vez concluido el estado de excepción constitucional, esto es, a contar del 1 de octubre de 2021, sin que aquélla haya efectuado gestión alguna para dar curso progresivo, sino excedido con creces el plazo de 6 meses. 3°.- Que, en las condiciones anotadas, si bien la última resolución útil es la de 19 de noviembre de 2020, el inciso final del artículo 12 antes citado es claro al señalar que “…para efectos de los dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado…”, razón por la cual procede la declaración de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-21259-2019. Comuníquese. N°Civil-13079-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 48 y 49: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que consta de autos que por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 21.226 el término probatorio que debía comenzar a correr luego de haberse resuelto los recursos de reposición contra la interlocutoria de prueba, se suspendió por mandato le

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