RODELAIS SAINT GERMAIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Rodelais Saint Germain, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N°14 de 22 de enero de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado y en marzo del año 2023 para reunirse con su hermana, cuñado y dos sobrinas. Efectuó su declaración de ingreso por paso no habilitado y se le notificó el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, en el cual efectuó sus descargos, sin embargo, igual mente se ordenó su expulsión. Indica que el decreto de expulsión notificado, no consideró que el reclamante tiene como lengua de origen el Creolé, no teniendo dominio acabado del idioma español, impidiendo esta barrera idiomática la compresión cabal de aquello resuelto por la autoridad migratoria. Sumado a lo anterior, señala que la notificación de la medida expulsiva se llevó a cabo en un contexto particularmente complejo en la crisis humanitaria que afecta a Haití. En cuanto a su arraigo en el territorio nacional, el reclamante se encuentra viviendo en la ciudad de Arica, siendo su red de apoyo, su hermana y sus sobrinas, Wedjina Polynisse, y Achline Servil, ambas con residencia definitiva en este país. En cuanto a la situación laboral, el reclamante se ha desempeñado trabajando de forma dependiente en labores de venta, aseo y reposición de productos, lo que le ha permitido sustentarse y ser aporte económico a su familia. Además, se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud y no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Pide que se deje sin efecto el referido acto administrativo recurrido o que se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso al país. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°14 de 22 de enero de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada y la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, efectuando sus descargos respectivos, con lo que ejerció su derecho a ser oído, sin embargo, no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En razón de lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, a mayor abund
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Rodelais Saint Germain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 23 de julio del año 2024. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 70-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Rodelais Saint Germain, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N°14 de 22 de enero de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territ
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