SIN INFORMACION

HURTADO FERNÁNDEZ, JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, el 08 de agosto de 2024, se aceptó la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se remitió recurso de protección interpuesto por José María Hurtado Fernández, abogado en representación de Eric Oceguera Blanco, cubano, cédula de identidad chilena para extranjeros número 14.757.366-9; en contra del del Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente el de enero de 2020, realizó su solicitud de Carta de Nacionalización, a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, asignando el número de solicitud 2731626, adjuntando una serie de requisitos exclusivamente documentales exigidos por la autoridad migratoria, habiendo transcurrido más de 1.659 días, esto es, 4 año, 6 meses y 16 días, desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Refiere que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325, las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, debiendo informar el estado de tramitación cada 60 días, obligación que e replica ene l artículo 46 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería y que son aplicables por analogía asunto de autos. Agrega que se incumple con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, que consagran principio de económica procesal y celeridad y en especial, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Arguye que la carta de nacionalidad no es una facultad discrecional de la autoridad, es un Derecho. Como garantías conculcadas refiere la igualdad ante la ley, por cuanto existe un trato desigual respecto de otras personas que al acudir a la administración obtienen respuesta dentro del plazo previsto en la Ley 19.880; y la garantía constitucional del debido proceso, haciendo en este punto mención a normativa internacional en cuanto ordena a los estados evitar retrasos innecesarios en los procesos administrativos y judiciales, lo que no se ha cumplido, transgrediendo la garantía en comento al no resolver la solicitud de Carta de Nacionalización en un plazo razonable. Culmina solicitando se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles admin

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder del Servicio en comento, por lo que a su respecto de acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin

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Hurtado Fernández, José María Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°1375-2024 La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, el 08 de agosto de 2024, se aceptó la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se remitió recurso de protección interpuesto por José Mar

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