JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALMENDRAS/TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL SUR LTDA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de la demandada empresa TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DEL SUR LIMITADA, en causa RIT O-581-2023, caratulada “ALMENDRAS / TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda deducida en todas sus partes, declarando que el despido es justificado y que no corresponde el pago de los incrementos y prestaciones reclamadas, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por doña Paola Andrea Lara Sanhueza, abogada, en representación de don DIEGO FELIPE ALMENDRAS ROZAS, conductor, quien acciona por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DEL SUR LIMITADA. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Lara Sanhueza, en representación de don DIEGO FELIPE ALMENDRAS ROZAS, en contra de su ex empleador la empresa TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DEL SUR LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario 77.506.890-6 cuyo representante legal es don CRISTIAN MARCELO OYARCE LEGUE rol único tributario 11.539.661-7,y solidariamente en contra de COCA COLA EMBONOR S.A rol único tributario 93.281.000-K, cuyo representante legal es don RODRIGO MERCADO SCHULTZ rol único tributario 10.740.213-6, todos ya individualizados y se declara que el despido del demandante, fundado en la causal de necesidades de la empresa es injustificado se conden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por el recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) Primero, la causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Cristian Contreras Rojas(2011): “El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago”, en Revista de Derecho (Universidad Católica del Norte), año 18, N° 1: p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinación de los hechos” (Enrique Bar

Fallo

se declara que el despido del demandante, fundado en la causal de necesidades de la empresa es injustificado se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por aumento legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.012.659. 2.- Devolución del descuento del Aporte a Seguro de Cesantía $507.384 pesos”. 4°. Que con fecha 25 de julio de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. En su escrito de interposición del recurso de nulidad la demandada dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por el recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) Primero, la causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas s

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de la demandada empresa TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DEL SUR LIMITADA, en causa RIT O-581-2023, caratulada “ALMENDRAS / TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y s

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