ORTEGA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Ortega Berríos en autos RIT Nº O-242-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de noviembre de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución dictada el 26 de octubre de 2023, la cual no da lugar al incidente de cobro de honorarios. Señala que Alejandra Solange Ramírez Sepúlveda contrató sus servicios profesionales, para atenderla, asesorarla y representarla en las acciones que pretendía ejercer en contra su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Maule, en adelante “Municipalidad”. Con fecha 13 de julio del año 2021, se da inicio a las gestiones con la suscripción de un mandato judicial ante Notario Público, confiriendo facultades de representación judicial y al mismo tiempo contrajo una obligación de remunerar este encargo con un 25% del valor que se obtuviere como resultado de las acciones ejercidas en contra de la Municipalidad. Este acuerdo de pago de honorarios, no consideraba el valor que se hubiera pagado a título de cotizaciones previsionales. Se interpuso demanda en procedimiento de aplicación general solicitando que se declare de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, el 26 de julio de 2021, dando origen a la causa RIT O-249-2021, caratulada “RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE MAULE” ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. El 17 de agosto de 2021, consta en la causa O-249-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se acumuló a causa RIT O-242-2021, caratulado “FLORES CON MUNICIPALIDAD DE MAULE”. El 5 de noviembre del año 2021, concurrió a la correspondiente audiencia preparatoria, presentando al efecto todos los medios de los cuales se haría valer dentro del juico, según consta en el acta de estos autos. Después de 8 meses de haberse presentado la demanda y de haberse realizado todas las gestiones previamente descritas y sin que la demandada haya tomado comunicación alguna, presentó una revocación de poder el 16 de junio del año 2022, compareciendo la demandada bajo la representación de otro colega. A su turno, el 11 de agosto del año 2022; se dictó sentencia en estos, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, escrito preparado, redactado y presentado por el suscrito, junto con la presentación de la teoría del caso, declarándose en el considerando VEGECIMO TERCERO, lo siguiente: “I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña Alejandra Solange Ramírez Sepúlveda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, representada por su alcalde, don Luis Vásquez Gálvez, ya individualizados, declarándose que la relación que unió a las partes entre 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2021, fue de carácter laboral y que el término de la relación laboral fue sin causa lega
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el 26 de octubre de 2023 en autos RIT Nº O-242-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Debiendo el Tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para generar un nuevo Rol de Ingreso para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese al referido tribunal y archívese en su oportunidad. Rol N° 605-2023/Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Ortega Berríos en autos RIT Nº O-242-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de noviembre de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra
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