ZARA/RÍQUELME
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Zara Guerrero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400861375-K, RIT 6882 – 2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, juez del tribunal antes mencionado, en audiencia de fecha 29 de julio de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la mencionada audiencia, por medio de la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado, menor de edad, Diego Andrés Riquelme Mesa. Expone que, los días 24 y 25 de julio del presente año, los imputados menores de edad Diego Andrés Riquelme Mesa, Darien Francisco Medina Matus y Braancon Dylan Osorio Vallejos, habrían incurrido en los delitos de robo con violencia en contra de tres víctimas distintas, así como el delito de porte de arma de fuego, logrando sustraer diversas especies mediante violencia e intimidación con armas de fuego, provocándoles además lesiones de carácter leve. Sostiene que, de conformidad al artículo 1° y 27 de la Ley Nº 20.084, resulta procedente la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en lo referente a la ley de responsabilidad penal adolescente, por lo que es plenamente aplicable la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria. Afirma que dicha interpretación ha sido reconocida por esta Corte en diversos fallos que cita, argumentando que, de haberse considerado un criterio histórico en la interpretación, el silencio del legislador no puede significar una manifestación de voluntad orientada a negar la procedencia del recurso de apelación verbal en el caso de la internación provisoria, agregando que, de haberse seguido un criterio finalista o teleológico, dicha interpreta
Fundamentos
fundamentos expuestos, estimando que si bien el ente persecutor puede apelar en contra de la resolución que sustituyó la internación provisoria del adolescente referido, debe seguir las reglas generales, esto es, por escrito, dentro de quinto día y concederse dicho recurso en el sólo efecto devolutivo. Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si respecto del recurso de apelación verbal que dedujo el Ministerio Público, en audiencia de cautela de garantías, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal en relación con el estatuto de responsabilidad penal adolescente, establecido en la Ley Nº 20.084. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 149, antes referido, exige dos requisitos para la procedencia del recurso que se ha negado, esto es, que se trate de alguno de los delitos allí mencionados y que la prisión preventiva sea decretada en audiencia. De ese modo, al contrastar tales supuestos con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, es dable concluir que se encuentran cumplidos para efectos de aplicar la norma, ya citada; ello, por cuanto, la internación provisoria es una medida cuya naturaleza es similar a la prisión preventiva que, en función de asegurar los fines de procedimiento, conlleva el encierro de un imputado como medida cautelar personal. Cuarto: Que, asimismo, resulta del caso hacer notar que el artículo 149 del Código Procesal Penal es una regla de procedimiento en cuanto a que regula la impugnación de ciertas y determinadas resoluciones adoptadas en audiencia y que la Ley N° 20.084 no tiene norma especial al efecto, por lo que, atendido lo previsto en el artículo 27 de este último estatuto, cobra vigencia lo dispuesto en la primera disposición mencionada, al concurrir sus presupuestos en la situación que se revisa, como es el delito abordado y el carácter de la medida cautelar modificada. Quinto: Que, en consecuencia, entendiendo que el artículo 149 del Código Procesal Penal resulta aplicable en los casos de impugnación a la medida de internación provisoria de un imputado menor de edad, el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público en audiencia de 29 de julio pasado, resulta procedente y debió concederse por el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal y, además, en la Ley N° 20.084 se acoge, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación del Ministerio Público deducido en audiencia en contra de la resolución dictada en esa misma fecha, en los autos RUC 2400861375-K, RIT 6882 – 2024, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a-quo remitir los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Penal (Hecho) Nº4417-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Zara Guerrero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400861375-K, RIT 6882 – 2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, juez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica