PILAR VELASCO MARTÍNEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en favor de Pilar Velasco Martínez, domiciliada en San Martín 515, oficina 24, comuna de Concepción, en contra de Fondo Nacional de Salud, desconoce representante legal, con domicilio en Monjitas 665, comuna de Santiago; de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, desconoce representante legal y domicilio, y de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé 249, comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico de su representada, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la protección a la salud, establecidos en el artículo 19° N° 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada fue diagnosticada por Episodio de Depresión Grave, por la médico psiquiatra Pía Prenafeta Monje, con quien inicia su atención desde octubre de 2023 a la fecha. Como médico tratante de la recurrente por más de 6 meses, aquella ha podido evaluar desde el inicio de su sintomatología, su evolución y adecuación de tratamiento farmacológico, al igual que su recuperabilidad, todos hechos que constan en los informes médicos de dicha profesional que acompaña. En adición a los antecedentes de la médico especialista, la recurrente inició terapia psicológica según las indicaciones de la Dra. Prenafeta Monje, la que se mantiene durante toda la etapa de su Episodio de Depresión Grave. Adjunta informes emitidos tanto por la psicóloga tratante doña María Angélica Regueira, como por el psicólogo don Alonso Burgos. Expresa que la documentación médica y psicológica señalada es exhaustiva en cuanto a la sintomatología de su representada, como tamb
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión. Estima que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad de su representada, derechos que se encuentran expresamente protegidos por el N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Enfatiza que los rechazos de las licencias médicas de su representada realizados por la COMPIN y SUSESO obedecen a actos irreflexivos y antojadizos, que no tienen causa legal ni justificación médica, constituyen un obrar arbitrario e ilegal que repugna al derecho, que solo busca salvaguardar sus intereses económicos, al negar cobertura y pago de las referidas licencias. Señala que la recurrente se encuentra en la más absoluta indefensión, toda vez que, habiendo recurrido dos veces en contra de la decisión emitida por la COMPIN se han rechazado dichos reclamos, sin realizar análisis alguno de los antecedentes proporcionados por su representada, igual situación que ocurre en SUSESO. Ante este desamparo, su representada ha debido acudir a esta Corte para obtener el restablecimiento del imperio del derecho, ya que tiene el temor de que un eventual nuevo reclamo arroje exactamente los mismos resultados que los anteriores. Solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, acogerlo a tramitación y dar lugar a él, declarando que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente al denegar el reposo médico y no otorgar la cobertura y pago a la licencia médica de doña Pilar Velasco Martínez, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarar lo siguiente: 1.- Que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; 2.- Que las recurridas deberán acoger las licencias médicas Nº 17172924-6, 17445728-K y 17733933-4, presentadas por la recurrente; 3.- Que se declare por las recurridas la aprobación del reposo médico y el debido subsidio por incapacidad laboral y 4.- Que las recurridas deberán pagar las costas de la causa, por haber sido su representada compelida a litigar. Informó Ricardo Betancourt Muñoz, Presidente regional (S) de la COMPIN Provincial Concepción, señalando que habiendo analizado los antecedentes del Usuario y según su Sistema de información, consta que las resoluciones emitidas sobre las licencias médicas recurridas N° 17172924-6, 17445728-k y 17733933-4 han sido realizadas por COMPIN Metropolitano. Por lo anterior, no cuenta con más antecedentes, debiendo de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Pilar Velasco Martínez, solo en cuanto se ordena que la recurrida Suseso deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales por un especialista, y los que sean necesarios para establecer el real estado de salud del recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver en su mérito la referida reclamación, debiendo la referida COMPIN cumplir oportunamente las instrucciones que se le entreguen por la mencionada Superintendencia para la debida y satisfactoria realización de tales exámenes. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° 18085-2024 – Protección.
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VISTO: Comparece Carolina Angélica Vega Muñoz, domiciliada en Avenida Cataluña 1172, oficina 101, comuna de Concepción, en favor de Pilar Velasco Martínez, domiciliada en San Martín 515, oficina 24, comuna de Concepción, en contra de Fondo Nacional de Salud, desconoce representante legal, con domicilio en Monjitas 665, comuna de Santiago; de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, desconoc
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