SIN INFORMACION

ASIS BILBAO ROBERTO SEGUNDO/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ROBERTO SEGUNDO ASIS BILBAO, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la Resolución de 26 de abril de 2024, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se decrete la libertad condicional del amparado. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, impuesta por el 2° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago. La fecha de inicio de condena es el 29 de julio de 2020, estimándose como fecha de término el 30 de julio de 2025. Agrega que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de noviembre de 2023, cumpliendo con todos los requisitos del D.L. 321 vigente,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124 y Ley N°21.627. Específicamente, señala que cumple con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los seis bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Aduce que no obstante ello, por Resolución de fecha 26 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional para su representado, argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°7, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Argumenta que el acto es ilegal pues no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad. Alega que las razones enunciadas por la Comisión no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contrario al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, fundamentales en un Estado de Derecho Democrático. Afirma que su representado sí ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el DL 321, los que no han sido considerados por parte de la Comisión. Entre estos avances, menciona que el amparado registra "Mediano Compromiso Delictual", 6 bimestres de conducta "Muy Buena" y ninguna sanción por falta disciplinaria desde enero de 2013. Además, señala que realiza actividad laboral, manifiesta interés por iniciar un negocio, participa en actividades de tiempo libre, cuenta con red de apoyo y se encuentra a la espera de ser incorporado a un programa de intervención. Manifiesta que resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al privarle arbitraria e ilegalmente de la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Roberto Segundo Asis Bilbao, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N° 2378-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ROBERTO SEGUNDO ASIS BILBAO, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la

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