BANCO SANTANDER-CHILE/ESPINOZA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
5 Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se han elevado estos autos RIT 1478-2024 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo, deducido por el abogado don Manuel Carrasco Contreras, en calidad de mandatario judicial, del Banco Santander Chile, en contra de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, para conocer de los recursos interpuestos por la ejecutada, consistentes en recursos de casación en la forma y apelación, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de junio último, que rechazó la excepción de N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la obligación, con costas. Que la recurrente fundó el recurso de casación en la forma, en la siguiente causal, artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nos. 4, 5 y 6 del mismo Código. Se trajeron los autos en relación. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°.- Que, la abogada doña CAROLINA VERA SOTO, en representación de doña GINA MARLENE ESPINOZA VIDAURRE, después de hacer una síntesis de la causa de primera instancia, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 Nos. 4, 5 y 6 del mismo Código, con el objeto que se anule el fallo y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, uno de reemplazo que, revoque lo resuelto y rechace la demanda en todas sus partes, con costas, y en el evento de confirmar la sentencia, se acoja en todas sus partes la demanda reconvencional deducida por su parte. Señala la recurrente que se configura el aludido vicio, ya que la sentencia incumplió la obligación de: primero enunciar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; segundo, la enunciación de las leyes, y en su de
Fundamentos
fundamentos de su apelación, por lo que esta Corte conociendo de la apelación está facultada para subsanar aquellos defectos en que hubiere podido incurrir la sentencia atacada; razón por la que se rechazará el recurso de casación en la forma interpuesto.
Fallo
fallo y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, uno de reemplazo que, revoque lo resuelto y rechace la demanda en todas sus partes, con costas, y en el evento de confirmar la sentencia, se acoja en todas sus partes la demanda reconvencional deducida por su parte. Señala la recurrente que se configura el aludido vicio, ya que la sentencia incumplió la obligación de: primero enunciar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; segundo, la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y tercero, la sentencia omite la decisión del asunto controvertido. Pues esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Esto porque, su parte, interpuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando dentro de esta, primero, que la firma estampada en el pagaré no corresponde a la de su representada, sino que aquel fue firmado en el Banco, sin la presencia de un Notario, y en sus dependencias; y segundo, que no se acreditó como haya constatado la identidad de quien firmaba, razones por las cuales el documento no tendría mérito ejecutivo, por no cumplir los presupuestos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales, artículos 399, 401, 425, no pronunciándose el sentenciador sobre este úl
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5 Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se han elevado estos autos RIT 1478-2024 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo, deducido por el abogado don Manuel Carrasco Contreras, en calidad de mandatario judicial, del Banco Santander Chile, en contra de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, para conocer de los recursos interpuestos por la ejecutada, consist
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