BANCO DE CHILE / TÉLLEZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, comparece el abogado Luis Retamal Hernández, en representación de los demandados solidarios Patricio Hernán Téllez Castillo y doña Marisol Marlene Salazar Paredes, e interpone recurso de apelación en contra de sentencia interlocutoria de fecha 14 de junio de 2023, por la cual el tribunal denegó el incidente de nulidad de remate, realizado con fecha 27 de diciembre de 2021, dado los evidentes vicios que han afectado al procedimiento. Sostiene que en la resolución que contiene la adjudicación al ejecutante, el Banco de Chile, se basó en el Acta N° 13, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, cuya entrada en vigencia lo fue en febrero de 2021, señalando que se hizo caso omiso del Acta N° 263, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 1 de diciembre de 2021, que se encontraba en plena vigencia a partir del 10 de diciembre del año 2020. Argumenta que el remate se debía regir por el Acta N° 263, sin embargo, se llevó a cabo conforme al Acta N° 13, agregando que el abogado Ignacio Camiruaga Meléndez compró para si el inmueble, debiendo decir “con cargo a los créditos cobrados en la presente causa”, lo que fue modificado cuando dicho letrado le dictó a la funcionaria del tribunal, incorporando que remataba con cargo a los créditos cobrados en la presente causa, hecho acaecido con posterioridad a la audiencia de remate. Señala que al momento de la audiencia, al adjudicarse el inmueble el banco, no se le dio oportunidad para seguir pujando para adquirir el inmueble, y que, ante la oferta del Banco de Chile, la Juez le adjudicó el inmueble, no dando tiempo a los restantes postores para ofertar. Indica que es efectivo que el banco ejecutante ofreció la suma de $153.600.000 (ciento cincuenta y tres millones seiscientos mil pesos) con cargo a sus créditos, pero lo cierto es que se señala que la Juez preguntó si existe una oferta mayor, pero que el oferente nada escuchó por problemas de audio, y tal fallo d
Fallo
fallo de audio motivó que la juez intentara, sin terminar frase alguna, la adjudicación al Banco ejecutante, momento en el cual se escuchó una postura por el único oferente particular. Agrega además que, el único oferente ofreció la suma de $154.000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos), indicando haber tenido problemas de audio en conexión que impidió que se escuchara su oferta, y ante ello el abogado del Banco ejecutante solicitó no tener presente la oferta del oferente particular por ser esta extemporánea, y adjudicar al Banco el inmueble de autos como ya se efectuó oportunamente con la oferta con cargo a sus créditos, indicando que se procedió a suspender la subasta por el término de una hora a fin de que el Secretario Subrogante del Tribunal en su calidad de Ministro de Fe, presente en la audiencia, verificara lo acaecido en la misma, para ver si existía algún problema de conexión y este certificó lo siguiente: “Certifico, que con esta fecha y a la hora decretada se dio inicio a la subasta decretada en la presente causa, con la asistencia de doña Erika Stillner Ledezma en su calidad de Juez Titular, don Ramiro Subiabre Toledo como Secretario Subrogante de éste Primer Juzgado Civil, del abogado parte ejecutante Ignacio Camiruaga, abogado parte ejecutada Luis Retamal, el postor Marcos Arias Friz, iniciada las pujas, la Magistrada pregunta al abogado de la parte ejecutante si tiene postura, quien responde si, y señala la suma de $ 153.600.000, la Magistrada pre
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos, comparece el abogado Luis Retamal Hernández, en representación de los demandados solidarios Patricio Hernán Téllez Castillo y doña Marisol Marlene Salazar Paredes, e interpone recurso de apelación en contra de sentencia interlocutoria de fecha 14 de junio de 2023, por la cual el tribunal denegó el i
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