NICOLAS EDUARDO MASS MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de don Nicolás Eduardo Mass Muñoz, de nacionalidad venezolana, cédula N° 28.347.355, casado, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 238 de fecha 21 de junio de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional e impuso una prohibición de ingreso por un plazo de 20 años, acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho a libertad personal del amparado, solicitando, se deje sin efecto la resolución exenta impugnada; mantener la residencia definitiva del país, oficiando al Registro Civil de Antofagasta para tal efecto, o las medidas que esta Corte juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su presentación, señalando que el amparado hizo ingreso al país de manera irregular, en busca de una nueva vida, en vista a la situación económica, política y social que está atravesando desde hace años Venezuela, encontrando en Chile la estabilidad tanto emocional como económica que buscaba. Hace presente que, el amparado contrajo matrimonio en Chile con doña Yassna Nicole Cvitanic Pérez, el día 02 de abril del año en curso. Enseguida, refiere que el amparado cometió el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir, siendo condenado en causa RIT 6697-2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a las penas accesorias de suspensión de oficios y cargos públicos durante el tiempo de la condena. En dicho contexto, alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, además de resultar desproporcionada, ya que trae incluida una prohibición de ingreso de 20 años al país, por un delito menor. Enfatiza que, la resolución en cuestión le causa agravios al Sr. Mass Muñoz, afectándole tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, toda vez que ha construido una vida en el país junto a su esposa, no ha cometido delitos en su país de origen, y la pena impuesta por el cometido en Chile estaría siendo cumplida actualmente. Alega que, la resolución de autos sería arbitraria, por cuanto no se ha considerado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, la cual transcribe, señalado además no poseer infracciones migratorias que le sean imputadas. Asimismo, atentaría contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y demás tratados internacionales. SEGUNDO: Que doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En primer lugar, refiere que dicho Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país de la persona extranjera y amparada de autos, de nacionalidad venezolana, por lo que presume que el ingreso a territorio nacional fue por paso no habilitado. Continúa señalando que, con fecha 13 de diciembre de 2023 se dictó sentencia definitiva en procedimiento simplificado, en causa RIT 6697-2023, RUC 2300823631-3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenando al extranjero a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las penas accesorias del artículo 30 del código penal, como autor del delito consumado de conducción sin licencia debida, establecida en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N°18.290; Otorgándole el beneficio de Remisión Condicional de la Pena por el plazo un año. Refiere que, mediante informe policial N°4491 de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se les informó sobre la denuncia por ingreso por paso no habilitado conforme el ar
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°238, de fecha 21 de junio de 2024, los que dicen relación con la circunstancia de que el amparado ingresó al país de forma clandestina eludiendo el control policial respectivo, a lo que se añade que fue condenado en la causa RIT 6697-2023 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida. Se expresa, además, que se ponderó que el extranjero ingresó a Chile por un paso no habilitado, que cuenta con una condena, que nunca ha tenido permiso de r
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Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de don Nicolás Eduardo Mass Muñoz, de nacionalidad venezolana, cédula N° 28.347.355, casado, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 238 de fecha 21 de ju
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