SANTANDER/RAMOS (ACUMULADA IC. 3241-2023) (LTE)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: -RESPECTO DEL INGRESO ROL CORTE N° 15342-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que conforme estatuye el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, el mantenimiento de una medida prejudicial precautoria que es concedida, está sujeta únicamente a que el requirente de la misma interponga la demanda dentro de determinado plazo, a que solicite en ella expresamente su mantenimiento, y a que así lo ordene el tribunal al resolver sobre dicha petición. Pues bien, en el caso sub lite, la demanda se dedujo dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto por el a quo mediante resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós; en ella se solicitó que se mantuviera vigente la medida de prohibición de celebrar actos y contratos dispuesta en la referida resolución; y al proveer la demanda, esta petición fue admitida por el tribunal. Luego, no resulta correcto el haber supeditado el mantenimiento de la medida prejudicial precautoria a la notificación de la demanda en un determinado plazo, por lo que deberá enmendarse la resolución en alzada, al haberse fundado en una exigencia judicial del todo improcedente. -RESPECTO DEL INGRESO ROL CORTE N°3241-2023: Conforme al tenor de los escritos de discusión es posible concluir que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estas juezas, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo en la resolución impugnada, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-5137-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que se rechaza el alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el mismo tribunal de primer grado. II.- Que se confirma la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en el referido expediente. Devuélvase la competencia. Rol N° 15.342-2022 (Acumulada Nº3241-2023).- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: -RESPECTO DEL INGRESO ROL CORTE N° 15342-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que conforme estatuye el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, el mantenimiento de una medida prejudicial precautoria que es concedida, está sujeta únicamente a que el requirente de la misma interponga la demanda dentro de de
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