SIN INFORMACION

ARANCIBIA CALQUÍN CARLOS BLADIMIR/SUSESO Y BANMÉDICA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de mayo de 2024, comparece don Carlos Bladimir Arancibia Calquín, quien mediante formulario manuscrito deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Isapre Banmédica, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas N° 54271624-K y 61640389-3 mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-63348-2024, de fecha 19 de abril de 2024. Estima que dicho acto vulnera el derecho de propiedad y solicita que se deje sin efecto la resolución ya individualizada. Acompaña junto a su presentación: Resolución exenta impugnada e historial clínico. Segundo: Que la parte recurrida, Isapre Banmédica S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por los siguientes

Fundamentos

motivos: En primer lugar, sostiene que los hechos descritos en la acción cautelar se refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que se relaciona directamente con el derecho a la seguridad social, garantía fundamental expresamente excluida de la acción de protección, por lo que el presente caso excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar. En segundo término, argumenta que existe un procedimiento administrativo especial establecido en el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud de 1994 y la Circular Nº 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud, que constituye la vía idónea para debatir la materia objeto de estos autos, mientras que el recurso de protección busca restablecer el imperio de derechos o garantías constitucionales que tienen el carácter de indubitados y en que se acredita una situación de emergencia, lo que no ocurre en el caso de autos. Luego, en cuanto al fondo de la acción, expone que el señor Arancibia presentó licencias médicas continuas desde el 5 de mayo de 2020 al 29 de noviembre de 2021 por diversos diagnósticos, totalizando 574 días de reposo solicitados, de los cuales 544 fueron autorizados. Informa que se realizaron dos peritajes durante el período de reposo por salud mental, siendo el segundo de ellos, de fecha 15 de junio de 2021, concluyente en cuanto a que el afiliado presentaba un compromiso funcional leve y que el reposo evaluado se estimaba prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. En virtud de esta evaluación y considerando que no se aportaron antecedentes que respaldaran el otorgamiento, la licencia médica N° 54271624 fue rechazada por reposo no justificado, y añade que el médico que otorga las licencias médicas no es especialista y en la cartola no registra prestaciones psicoterapéuticas asociadas. Posteriormente, la licencia médica N°61640389, cuya patología correspondía a cálculos renales, fue rechazada por reposo no justificado, dado que se trataba de una prórroga de reposo para este diagnóstico, sin que se aportaran antecedentes médicos que respaldaran el otorgamiento. Destaca que tanto la COMPIN como la SUSESO mantuvieron el rechazo de ambas licencias médicas en distintas oportunidades, siendo el último pronunciamiento a través de la Res. Ex. 63348-2024 de fecha 19 de abril de 2024. Fundamenta su actuación en las facultades que le otorga la normativa legal vigente, específicamente el D.S. 3/1984 y la Ley 20.585, argumentando que ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento. Sostiene que la sola presentación de una licencia médica no obliga a la Isapre a pagarla automáticamente, puesto que existe un marco normativo que rige su evaluación y pronunciamiento. Cita el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N° 3 de Salud, de 1984), que faculta a las Isapres para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir

Fallo

por tanto el rechazo del recurso de protección interpuesto. Tercero: Que a solicitud de esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), en su informe solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado o amenazado algún derecho constitucional del recurrente. Expone que ratificó la resolución de Isapre Banmédica respecto de las licencias médicas N° 3-54271624 y 3-61640389-3, extendidas por un total de 30 días, rechazándolas por considerar injustificado el reposo prescrito. Esta decisión se basó en la información presentada por el recurrente y los antecedentes médicos previos, los cuales no justificaban el período de reposo laboral solicitado. Señala que el reposo prolongado del recurrente no presentó cambios en su evolución, lo cual fue confirmado mediante un peritaje de especialista médico realizado en mayo de 2020. Esta decisión fue ratificada mediante las resoluciones exentas N° 133-21-026924, 133-21-057778, 133-21-060271 y 133-22-002796. Indica que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63348-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 19 de abril de 2024, concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Dicha resolución se basó en que los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, de 423 días. Adem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de mayo de 2024, comparece don Carlos Bladimir Arancibia Calquín, quien mediante formulario manuscrito deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Segurid

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