INMOBILIARIA TECHPACK S.A./MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Davor Domitrovic Grubisic y Pedro Parga Galano, en representación de Inmobiliaria Techpack S.A., domiciliada en calle San Francisco Nº4760, comuna de San Miguel, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del acto administrativo denominado “Oficio Ord. Nº 37/2023”, de 5 de septiembre de 2023, notificado a su parte el 6 de septiembre siguiente, de la Directora de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de San Miguel, doña María Soledad Peredo Ferreira, y del Decreto Alcaldicio (E) N°2501/2023, de 30 de octubre de 2023, de la misma municipalidad, suscrito por su Alcalde (s) don Esteban González Pérez, notificado a su parte por correo electrónico el 3 de noviembre de 2023, a objeto que se ordene a la municipalidad reclamada a hacer devolución de la cantidad de $287.889.902 por pago en exceso de patente municipal, más reajustes e intereses, conforme fuera solicitado 8 de agosto de 2023. La reclamante, continuadora legal de la sociedad SIM S.A. (ex Indalum S.A.), solicitó a la directora de Rentas Municipales de San Miguel la devolución de los montos pagados en exceso por concepto de patentes municipales correspondiente a los períodos comprendidos entre el primer semestre de 2016 y el primer semestre del año 2017, ambos inclusive. El pago de las patentes se efectuó el 30 de noviembre de 2022, donde se consideró una base imponible más elevada que la que legalmente correspondía por no haberse rebajado la parte del capital propio de la reclamante, invertido en negocios afectos igualmente al pago de patente municipal, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 24 del Decreto Ley 3.063 sobre Ley de Rentas Municipales (“Ley de Rentas Municipales”). Dentro de las inversiones que tenía derecho rebajar se encontraban las inversiones que Inmobiliaria Techpack S.A., continuadora legal de la sociedad
Fundamentos
fundamentos de la Directora de Rentas Municipales al resolver el Ord. Nº37/2023 de 5 de septiembre de 2023, como al resolver la reclamación interpuesta a través del Decreto Alcaldicio (E) N° 2501/2023 de 30 de noviembre de 2023 radicaron en que, supuestamente, se había resuelto judicialmente aquella petición en las causas seguidas ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-3686-2020, juicio ordinario de mayor cuantía por prescripción extintiva de derechos y acciones sobre patentes comerciales y derechos de aseo, y la causa Rol C-2894-2020, en juicio ejecutivo de cobro de ejercicio de actividad comercial sin patente y derechos de aseo, exponiendo que las alegaciones formuladas ante ella no se habían alegado en el juicio ejecutivo, y que concurría en la especie la excepción de cosa juzgada. Sin embargo, no procedía resolver como lo hizo la entidad edilicia ya que en el procedimiento ejecutivo no correspondía alegar los derechos contenidos en el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales y porque no concurre la cosa juzgada ya que lo discutido en el juicio ordinario era si los periodos del primer semestre de 2016 y el primer semestre del año 2017 se encontraban prescritos y no si era posible deducir de la base imponible del impuesto municipal, aquella parte del capital propio invertido en negocios afectos igualmente al pago de patente municipal. Asimismo, respecto a la oportunidad para solicitar la rebaja del capital invertido en otros negocios, estima que el razonamiento de la reclamada, consistente en que aquello debía alegarse hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que debe prestarse la respectiva declaración de capital propio, no corresponde ya que aquello no tiene sustento normativo; implica el cumplimiento de una condición imposible ya que su convicción era que dicha patente se encontraba prescrita -logrando tener certeza de lo contrario al momento de dictarse el
Fallo
fallo respectivo-, no pudiendo obtener el rectificado de rebaja de inversiones; y no existe ninguna norma legal o reglamentaria que disponga acerca del momento en que el contribuyente puede pedir la devolución de ese tributo. Finalmente, estima que la decisión de la reclamada vulnera lo dispuesto en los artículos 1º y 24 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 5º del Reglamento sobre la materia, ya que dicha normativa consagra el principio de que no debe cobrarse dos veces por un mismo capital propio y, a su vez, que dos o más municipalidades no deben recibir una contribución calculada en base a idéntico capital propio. Asimismo se infringen los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República ya que los actos administrativos dictados inobservan la jurisprudencia de dicha institución. También vulneran los artículos 7º y 19 Nº2, 20 y 22 de la Constitución Política de la República ya que se aplica un estatuto de contribuyente de patentes municipales mas estricto del que gozan los demás contribuyentes. Por último contraviene lo dispuesto en los artículos 2.295 y 2.297 del Código Civil ya que se generaría un enriquecimiento sin causa a favor del a reclamada al no encontrarse su representada legalmente obligada a enterar el importe reclamado en arcas municipales. Solicita que se acoja la presente reclamación, ordenando la devolución del monto indicado. Segundo: Que Debbie Pettersen Jorquera, abogada, en representación de la Ilus
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San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Davor Domitrovic Grubisic y Pedro Parga Galano, en representación de Inmobiliaria Techpack S.A., domiciliada en calle San Francisco Nº4760, comuna de San Miguel, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional
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