SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIAL GRACIELA ALVARADO DIAZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro que recibió la causa a prueba. Segundo: Que, conforme a la resolución apelada, los hechos substanciales y pertinentes fijados por el tribunal a quo son los siguientes: 1. Efectividad que la actora es titular de los derechos de propiedad intelectual referidos en su demanda. 2. En su caso, efectividad que la demandada Servicios Gastronómicos Graciela Alvarado Díaz E.I.R.L., utiliza públicamente obras musicales del repertorio del cual la demandada representa. En su caso, obligaciones pactadas y montos. 3. Efectividad de haber sufrido perjuicios la actora con ocasión del actuar imputado a la demandada. En su caso, obligación de la demandada a indemnizar los perjuicios. Tercero: Que, la recurrente sostiene que debe modificarse el segundo punto de prueba, quedando del siguiente tenor “Existencia, estipulaciones y modalidades del Contrato C1-N°96730”, ya que lo demandado dice relación con el cumplimiento del contrato, y agregarse un cuarto punto consistente en “Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos”, toda vez que aquello sería concerniente a la circunstancia de si la demandada ha cumplido con las obligaciones que emanan del contrato. Cuarto: Que, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 318 y 86 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas, la resolución la resolución en alzada de tres de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 13, solo en cuanto se elimina el punto de prueba signado con el número 2, el cuál deberá ser reemplazado de la forma en que se indicará y se agrega el punto de prueba número cuatro, quedando en definitiva como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la actora es titular de los derechos de propiedad intelectual referidos en su demanda. 2.- Existencia, estipulaciones y modalidades del Contrato C1-N°96730. 3.- Efectividad de haber sufrido perjuicios la actora con ocasión del actuar imputado a la demandada. En su caso, obligación de la demandada a indemnizar los perjuicios. 4.- Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos. Devuélvase. Rol Civil N°918-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro que recibió la causa a prueba. Segundo: Que, conforme a la resolución apelada, los hechos substanciales y pertinentes fijados por el tribunal a quo son
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