CID/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Catalina Jara Morales, abogada, en representación de don MARIO SEGUNDO CID ESTROZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber rechazado la solicitud de reconsideración respecto del Dictamen N° R-01-UME-24104-2024, de fecha 13 de febrero de 2024, que confirmó lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 84164142-6, 14335707-4, 85471812-6, 86641409-2, 866414982-6, 88108322-1 extendidas por un total de 120 días a contar del 28 de marzo de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento legal y de toda racionalidad, vulnerando con ello sus derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 1, 2 y 24, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución mencionada y se autoricen las licencias médicas rechazadas. Expone que el actor comenzó con problemas de salud aproximadamente desde el año 2022, consistentes en episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, además de deterioro psicorgánico y en estudio SD demencial. Señala que el recurrente es chofer profesional de Transantiago, es adulto mayor y padece las consecuencias de un trabajo estresante con poco descanso. Agrega que la situación de salud del señor Cid ha ido acrecentándose, según informe médico emitido de fecha 21 de agosto de 2023, por el psiquiatra Francisco Daniel Barraco, de la Clínica Las Condes, lo que lo inhabilita de volver a sus funciones laborales. Destaca que el recurrente se atiende en los servicios de salud pública Cecosf y Cosam, y que la atención en Clínica Las Condes fue circunstancial, al estar en lista de espera para hora con psiquiatría en los servicios públicos. Argumenta que las licencias médicas presentadas a lo largo de su enfermedad han sido emitidas por médico cirujano, profesional a
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Así las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, para que las licencias cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio. Tercero: Que a folio 9 informa don Rodrigo Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer lugar solicita se declare la improcedente del presente recurso, pues indica que la materia sobre la que realmente versa el recurso, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, siendo todas las materias sometidas a esta instancia jurisdiccional, materias propias de dicho derecho. Así, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, junto a otras, sin materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la seguridad social. En subsidio, y en cuanto al fondo, informa la presente acción de protección y aduce que el actor recurrió el 20 de febrero de 2024 a la Superintendencia solicitando se reconsiderara la decisión del Dictamen N° R-01-UME-24104-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 84164142-6, 14335707-4, 85471812-6, 86641409-2, 88108322-1,, extendidas por un total de 120 días a contar del 28 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Aduce que entre los antecedentes tenidos a la vista, el actor no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de por resuelto por el servicio, por lo que los antecedentes son concordantes con que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-43221-2024, de fecha 18 de marzo de 2024. Describe el marco regulador del derecho a las licencias médicas, y que las incapacidades pueden ser permanentes y transitorias, existiendo el beneficio de licencias médicas para estas últimas, siendo estas es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Además, resume las facultades de la Superintendencia en la materia, relacionadas a supervigilar el derecho a la seguridad social y resolver las reconsideraciones de las resoluciones de las Compin. Explica que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso concreto, concluyendo que por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensables para su decisión la solicitud de nuevos informes médicos. Señala que el DS N° 7 de 2013 del Ministerio d
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de don Mario Segundo Cid Estroz, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-43221-2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción, Nºs 84164142-6, 14335707-4, 85471812-6, 86641409-2 y 88108322-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9901-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Catalina Jara Morales, abogada, en representación de don MARIO SEGUNDO CID ESTROZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber rechazado la solicitud de reconsideración respecto del Dictamen
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