HERNÁNDEZ CORNELIO MAIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece DAVID OSVALDO CAMPOS VALENZUELA, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MAIRA HERNÁNDEZ CORNELIO, cubana, en contra del CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 435/2024, de 19 de julio de 2024 del Cónsul de Chile en La Habana, que decretó el rechazo a la solicitud de visa de permanencia transitoria de la amparada, lo que considera contrario al legítimo ejercicio de su garantía establecida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada, de actuales 60 años de edad, es madre de don Adrian Noa Hernández, cubano con residencia definitiva en Chile, quien se desempeña como comerciante en el negocio de la fabricación y venta de muebles para el hogar. Señala que el 23 de abril de 2024, doña Maira Hernández ingresó la solicitud de visa de permanencia transitoria, la que fue rechazada mediante resolución exenta N° 435/2024 de 19 de julio de 2024 del Cónsul de Chile en La Habana, argumentando que la amparada no habría acreditado la solvencia económica que le permita su permanencia en el país, sin mayor detalle, lo que considera contrario al Reglamento de la Ley N°21.325, que dispone que el Cónsul al rechazar la solicitud de visa debe expresar con precisión los fundamentos de hecho y de derecho. Alega que a su solicitud acompañó Certificado de Estado de Cuenta del Banco Popular de Ahorro de la cuenta personal de doña Maira Hernández y copia de la escritura de compraventa y declaraciones juradas referentes a la adquisición del bien inmueble de propiedad de la amparada y que sirve de residencia para ella, además de carta de invitación de su hijo, en que declara hacerse cargo y responsable de todos los costos de mantención de su madre durante su estadía en el país, lo que incluye alimentación, vivienda, pasajes y seguros. Pide que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su consulado en La Habana de Cuba a continuar con el trámite de visa de turismo, debiendo, si procediere, citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 15 días corridos o que adopte las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Indica que la amparada efectivamente no acreditó contar con los medios lícitos por su subsistencia en Chile por el plazo solicitado, pues no acompañó tres cartolas bancarias para corroborar la existencia de movimientos, y el monto en pesos cubanos en la única cartola acompañada (102-350 CU, equivalente a 853 dólares de EE.UU.), no es suficiente para cubrir los aproximadamente 90 días por los que se pide la visa, pues la exigencia actualmente contemplada en el artículo 1 resolutivo de la Resolución Exenta N° 3464 de
Fallo
por tanto, contraria también a las normas consagradas en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, que imponen el deber de fundamentación de las resoluciones en el marco de dichos procedimientos, y especialmente las resoluciones finales, como aquella que en este caso se impugna. Así las cosas, la resolución impugnada es ilegal. Octavo: Que, en virtud de lo ya razonado, la resolución impugnada atenta contra la garantía libertad ambulatoria de la amparada, pues no podrá ingresar legalmente a nuestro país, sin que exista algún obstáculo debidamente acreditado para ese fin. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MAIRA HERNÁNDEZ CORNELIO y en contra del CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y, en consecuencia, se ordena al CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 435/2024, de 19 de julio de 2024 del Cónsul de Chile en La Habana, y dicte otra que la reemplace, pronunciándose fundadamente sobre la solicitud de visa de permanencia transitoria efectuada el 23 de abril de 2024 por la amparada, analizando cada uno de los documentos acompañados por ella a su solicitud. Acordado con la prevención del ministro sr. Ulloa,
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece DAVID OSVALDO CAMPOS VALENZUELA, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MAIRA HERNÁNDEZ CORNELIO, cubana, en contra del CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por la dictación de la Resolución
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