MUÑOZ ZUÑIGA ANGEL GEOVANY/ GENDARMERIA DE CHILE- CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA 2, CENTRO DETENCIÓN PENITENCIARIO PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, mediante formulario, comparece doña Claudia Andrea Zúñiga Inda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su hijo don ÁNGEL GEOVANNY MUÑOZ ZÚÑIGA y en contra del CENTRO PENITENCIARIO COLINA II. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años, que le quedan 30 días para completarla y que el día miércoles 14 de agosto, fue sacado del Módulo 11, sin razones contundentes. Agrega que dedujo un anterior recurso, solicitando el traslado de donde se encontraba cumpliendo la mencionada condena, lo que fue aceptado. El problema, prosigue, es que el amparado corre serio peligro en la Penitenciaria de Puente Alto, donde fue trasladado. Solicita que sea aislado, para que termine de cumplir la condena que le queda, pues corre peligro la vida de su hijo, en su futuro centro penitenciario. Segundo: Que a folio 4 informa doña Fernanda Yáñez Marín, abogada en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que el traslado del amparado, desde el C.C.P Colina II al C.D.P Puente Alto, se efectuó como una medida de seguridad institucional y que no existen antecedentes de hechos o actos que conculquen las garantías que cautela la acción deducida. Expone que el amparado se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación, calificado como un interno de mediano compromiso delictual. Señala que el traslado se originó mediante Resolución Exenta N°3524 de fecha 06 de agosto de 2024, como consecuencia de la participación del amparado en una agresión a otro interno al interior del C.C.P Colina II. Detalla que, según consta en el Informe Técnico N° 64 de fecha 18 de julio de 2024, el interno agredido tuvo que ser derivado a la enfermería y posteriormente al S.A.R Colina, donde se le diagnosticaron diversas lesiones. Tras la investigación realizada por la Oficina de Seguridad Interna, se identi
Fundamentos
considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución y, conforme a su mérito, es competencia de esa institución determinar el lugar donde el interno debe cumplir su condena, motivo por el cual si Gendarmería estima, acorde a su evaluación técnica, que por razones de seguridad es necesario el traslado del interno desde el Centro de Detención de Colina II al Centro Penitenciario de Puente Alto, corresponde estarse a esa definición de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Ángel Geovanny Muñoz Zúñiga, en contra de Centro Penitenciario Colina II. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2379-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, mediante formulario, comparece doña Claudia Andrea Zúñiga Inda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su hijo don ÁNGEL GEOVANNY MUÑOZ ZÚÑIGA y en contra del CENTRO PENITENCIARIO COLINA II. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años, que le q
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