JORQUERA/COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Alejandro Jorquera Amodeo, abogado, en favor de Ramiro Fabián Jorquera Amodeo, e interpone acción constitucional de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana – Subcomisión Sur Oriente, por el acto ilegal y arbitrario consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitida por médico tratante lo que vulneraría la garantía reconocida en el numeral 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Detalla que se rechazó por resolución la licencia médica N°3-86416064, que otorgaba treinta días de reposo, desde el 19 de mayo del año 2023, hasta el 17 de junio del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-87965282, que otorgaba treinta días de reposo, desde el 18 de junio del año 2023, hasta el 17 de julio del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-89019893, que otorgaba treinta días de reposo, desde el 18 de julio del año 2023, hasta el 16 de agosto del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-90195081, que otorgaba treinta días de reposo, desde el 17 de agosto del año 2023, hasta el 15 de septiembre del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-91565256, que otorgaba treinta días de reposo, desde el 16 de septiembre del año 2023, hasta el 15 de octubre del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-92858100, que otorgaba catorce días de reposo, desde el 16 de octubre del año 2023, hasta el 29 de octubre del año 2023; resolución que rechazó licencia médica N°3-93718354, que otorgaba nueve días de reposo, desde el 30 de octubre del año 2023, hasta el 07 de noviembre del año 2023; y resolución que rechazó licencia médica N°3-94172328, que otorgaba veintiséis días de reposo, desde el 08 de noviembre del año 2023, hasta el 03 de diciembre del año 2023. Precisa que las licencias médicas fueron extendidas por un total de 199 días de reposo total, si
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Sexto: Que, el acto administrativo emanado de la entidad de revisión, aquellos singularizados en el motivo cuarto de esta sentencia, no se apoyan en ningún elemento de convicción objetivo actual que lo avale, más allá de la insuficiencia de antecedentes para hacer variar lo resuelto, sin que se haga mención a otros factores objetivos vigentes, principalmente de orden médico, que corroboren el dictamen a que arribó, pues no considera los informes médicos del recurrente y su historial de salud previo ni el posterior que se acompaña en la presente causa de protección, en particular, el informe de tratamiento complementario del Centro de Salud Laurita Vicuña, de fecha 30 de enero de 2024, en el cual se indica “diagnóstico de trastorno depresivo mayor con evolución poco favorable y con tratamiento farmacológico, con pronóstico incierto, al no presentar mejoría sustancial desde el inicio del tratamiento”. Es así que en el caso de autos y como consta de los antecedentes aportados por la recurrida, al actor ya le fueron autorizadas por el término de 60 días, lo que conduce a concluir que el rechazo de aquellas extendidas con posterioridad se encuentra desprovisto de racionalidad por cuanto la recurrente no fue sometida a un peritaje médico a fin de determinar su patología, evolución actualizada y efectivo estado de salud a la fecha, máxime si se tiene presente lo señalado por los profesionales que elaboraron los informes complementarios de salud allegados a la causa que arriban a conclusiones diferentes de la recurrida. Séptimo: Que, conforme a la normativa citada, la COMPIN directamente a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar todos los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del si
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Ramiro Fabián Jorquera Amodeo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se dejan sin efecto las siguientes decisiones administrativas de rechazo Licencias Médicas N°s 86416064-6, 87965282-0, 89019893-7, 90195081-4, 91565256-5, 92858100-4, 93718354-2 y 94172328-4, y en su lugar, se dispone que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar la actual condición de salud en relación con la patología que padece y su recuperabilidad en el tiempo. II.- Que, una vez hecho lo anterior, la repartición pública recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N° Protección-9653-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Alejandro Jorquera Amodeo, abogado, en favor de Ramiro Fabián Jorquera Amodeo, e interpone acción constitucional de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana – Subcomisión Sur Oriente, por el acto ilegal y arbitrario
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