ANDRADE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Militza Barrenechea, abogada, en representación convencional de doña Pamela del Rosario Andrade Paillalef, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Nochaco N°2406, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R- 01-IBS-80620-2024, de fecha 23 de mayo de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 8692233-9, 9215441-6, 9623306-k, 10015096-4 y 10359942-3, de un total de 150 días, por reposo no justificado, lo que vulnera su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Refiere que desde el año 2019 ha vivido situaciones personales complejas, como el diagnóstico de cáncer de su padre y su posterior fallecimiento, a raíz de lo cual el psiquiatra Juan Clerc le diagnostico una depresión mayor grave, otorgándole tratamiento farmacológico y sucesivas licencias médicas de 30 días cada una, por su estado de incapacidad laboral temporal. Durante los años 2020 y 2021 no tuvo problemas con el pago de las licencias emitidas, salvo con 5 del año 2022, a saber: 1) Folio: 8692233-9, fecha de inicio 17 de enero de 2022. 2) Folio: 9215441-6, fecha de inicio 16 de febrero de 2022. 3) Folio: 9623306-k, fecha de inicio 18 de marzo de 2022. 4) Folio: 10015096-4, fecha de inicio 17 de abril de 2022. 5) Folio: 10359942-3, fecha de inicio 17 de mayo de 2022, sumando entre todas ellas, un total de 150 días. Rechazos respecto de los cuales precisa agotó todas las instancias administrativas, presentando recursos de reposición y reclamos ante la Superintendencia recurrida, solicitando la anulación de lo resuelto por la Subcomisión Osorno de la COMPIN. La Resolución Exenta N°R-01-IBS-80620-2024, de fecha 23 de mayo de 2024, ya referida, confirma el rechazo de todas las licencias médicas señaladas indicando que la conclusión se basa en que el último informe emitido por el médico tratante de
Fundamentos
considerando los antecedentes insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias. Solicita ordenar que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago. 2) Informó la abogada Catalina Osses Obando, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, puesto que el artículo 19 Nº18 no se encuentra amparado por esta acción cautelar. En subsidio, informa que, conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-34636-2024, la interesada recurrió a mi representada con fecha 05 de marzo de 2024, solicitando se reconsidere el dictamen Nº R-01-IBS-06815-2024 de fecha 12 de enero de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN OSORNO - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 8692233-9, 9215441-6, 9623306K, 10015096-4, 10359942-3, extendidas por un total de 150 días a contar del 17 de enero de 2022, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-80620-2024, de 23 de mayo de 2024, previa solicitud de informe del caso, confirmo el rechazo de las licencias médicas, por no encontrarse justificado el reposo prescrito, detallando los motivos de lo anterior, en particular la insuficiencia del nuevo informe del médico tratante en orden a no exponer los elementos psicopatológicos que requieran tal extensión del reposo ni los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad. Agrega que previamente ya había sido sometida a reconsideración la resolución de rechazo de las licencias, siendo rechazadas por probarse la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 480 días, indicando que, si bien se describen síntomas residuales, esto no está acompañado de la descripción de la severidad y compromiso funcional generado por los mismos. Asimismo, no se describen las intervenciones farmacológicas y no farmacológicas. De lo que colige que el caso de la actora ha sido ampliamente estudiado por el Servicio. Alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad puesto que en lo que respecto al derecho a licencia médica le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud -artículo 27 de la Ley N°16.395- y que en los actos administrativos se han expresado los fundamentos del rechazo, en base a los antecedentes tenidos a la vista y que constan en el expediente administrativo. Indica que no existe un derecho que deba ser objeto de tutela constitucional, por cuanto no existen licencias médicas autorizadas, sino que, rechazadas sin generar, por lo tanto, el derecho que esgrime la recurrente de autos. 3) Que, en cuanto a la solicitud de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide que se declare
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Pamela del Rosario Andrade Paillalef en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1502-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Militza Barrenechea, abogada, en representación convencional de doña Pamela del Rosario Andrade Paillalef, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Nochaco N°2406, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social,
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