HUANG JINGYAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de julio del año 2024, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en favor Jingyao Huang, cédula de identidad para extranjeros N°27.140.423-9, de nacionalidad china, y domiciliado para estos efectos en Santa Julia N°135, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en que el recurrente, con fecha 21 de octubre de 2022, envió su solicitud de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso pero que, aún no obtiene una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la aceptación o rechazo de ésta, excediendo los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, situación que lo mantiene con preocupación e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país. Señalan que su cedula de identidad está vencida, lo que le ha dificultado realizar todo tipo de trámite, así como acceder a servicios básicos, afectándose con ello su derecho de igualdad ante la ley, al no poder ejercer sus derechos como otros extranjeros que, en su misma situación, sí pudieron acceder a un pronunciamiento de la autoridad sobre sus solicitudes. Citan jurisprudencia y alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 21 de octubre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que el actor ingresó su solicitud de residencia definitiva el 21 de octubre de 2022, la que se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el princi
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de julio del año 2024, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en favor Jingyao Huang, cédula de identidad para extranjeros N°27.140.423-9, de nacionalidad china, y domiciliado para estos efectos en Santa Julia N°135, comuna de Graneros, deduciendo recurso de prot
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