CHAVEZ BEROS FELIPE ARIEL/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Benito Cuevas Palma, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Felipe Ariel Chávez Beros, factor de comercio, en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida, señora Consuelo Pacheco Correa, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución que dispone el apremio de reclusión nocturna respecto del amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que, en causa seguida ante el tribunal recurrido, por Infracción a la ley de protección al consumidor, bajo el rol N° 48199-2023-07, mediante resolución de 13 de agosto de 2024, se ordenó “Disponer el ingreso de los antecedentes de don FELIPE ARIEL CHAVEZ BEROS, cédula nacional de identidad N°18.861.009-9,representante legal de la empresa PISCINAS EXPRESS SPA, a la sección “RECLUSION NOCTURNA”, como vía de sustitución y apremio, por no haber comparecido a pagar la multa de 25 UTM que se le impuso en la causa Rol N°48.199-7- 2023. Comparezca el ya individualizado, dentro de quinto día, con el objeto de dejar sin efecto el apercibimiento. En caso de rebeldía, procédase sin más trámite a despachar lo que en derecho corresponda.” Indica que, en esos autos, con fecha 01 de febrero del año 2023, se interpuso querella infraccional y demanda civil en contra de la sociedad Piscinas Express SpA. Con fecha 22 de enero de 2024, se dictó sentencia definitiva, condenando a la querellada y demandada a pagar una multa de 25 UTM, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de reclusión de su representante legal. Afirma que, durante toda la tramitación de la causa, se ha individualizado como representante legal de la sociedad Piscinas Express SpA a don Felipe Ariel Chávez Beros. No obstante, aduce que, consta de los documentos que acompaña, que mediante instrumento privado protocolizado con el N°3213, en la Notaría
Fundamentos
considerando el Tribunal que don Felipe Ariel Chávez Beros, fue notificado personalmente de conformidad a los artículos 50 C y 50 D de la Ley N* 19.496 en calidad de representante de la empresa Piscinas Express SpA, de la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, prosiguiendo el proceso judicial en su rebeldía, sin oponer excepciones en su oportunidad procesal y/o la incidencia que fuera procedente, además de que la sentencia definitiva fue notificada por cédula al individualizado, sin deducir los respectivos recursos dentro de los plazos legales, por lo que la sentencia definitiva adquirió el carácter de firme y ejecutoriada, se dispuso desechar la solicitud planteada. Así las cosas, a fojas 91 y con fecha 13 de agosto de 2024, el Tribunal dispuso reingresar los antecedentes de don Felipe Ariel Chávez Beros a la “sección de órdenes de arresto o reclusión” fijando un plazo de quinto día para que el individualizado expusiera lo que en derecho corresponda o bien pagase la multa, bajo apercibimiento de despachar sin más trámite la respectiva orden de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287. Al respecto, el individualizado no ha comparecido ni ha pagado la multa impuesta y la resolución de encuentra ejecutoriada. Sin perjuicio de ello, a la fecha, la orden no ha sido despachada. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el recurso de amparo debe desestimarse, desde que por esta vía se trata de impugnar una resolución judicial pronunciada por un tribunal competente, en uso de sus facultades legales, que ha dirimido un asunto sometido a su conocimiento. De este modo, cabe concluir que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, si bien lo anterior es suficiente para rechazar la acción deducida, la resolución que se impugna por esta vía, además de ser dictada por el tribunal a que se ha hecho referencia, se encuentra fundada en el mérito del proceso, en que consta que el amparado no ejerció oportunamente los derechos que la ley l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Felipe Ariel Chávez Beros, en contra de del Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2393-2024. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Benito Cuevas Palma, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Felipe Ariel Chávez Beros, factor de comercio, en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de la Florida, señora Consuelo Pacheco Correa, por el acto que considera ilegal consistente en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica