RODRIGUEZ AGUILERA ALAN MOISES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Publica Penitenciaria, por el condenado Alan Moisés Rodríguez Aguilera, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en rechazar la libertad condicional del amparado. Hace referencia a las condenas que cumple su representado y da cuenta que a partir de sus antecedentes, fue incorporado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2024. No obstante, recrimina que por resolución de 26 de abril del año en curso fue rechazada su petición, siendo que cumple todos los requisitos legales para la concesión del beneficio. Estima que la resolución recurrida es ilegal toda vez que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Así, cuestiona que la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar su postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad ni porque sus avances -los que desarrolla- serían irrelevantes para el asunto. Pide que se acoja el recurso, concediendo la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto en factores de riesgo delictual. Su conciencia del delito es inexistente, pues el sujeto no presenta conciencia de la gravedad de los delitos que ha perpetrado. Tampoco posee conciencia del daño, debido a que no presenta conciencia del mal que los delitos que ha cometido
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alan Moisés Rodríguez Aguilera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2380-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Publica Penitenciaria, por el condenado Alan Moisés Rodríguez Aguilera, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de
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